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Módulos 2027: el BOE publica la orden de estimación objetiva del IRPF

El BOE mantiene los módulos de 2026 para 2027, añade una reducción del 5 por ciento y fija hasta el 31 de diciembre el plazo para renunciar o revocar.

Brian Mena
6 min de lectura
Módulos 2027: el BOE publica la orden de estimación objetiva del IRPF

La estimación objetiva mantiene para 2027 los mismos signos, índices y módulos que en 2026, añade una reducción del 5 por ciento del rendimiento neto de módulos y deja el plazo de renuncia o revocación abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 5 de noviembre de 2026.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal: consultad con vuestra gestoría antes de tomar decisiones sobre vuestro régimen de tributación.

Redactado con asistencia de IA a partir de la fuente oficial enlazada y del catálogo del Conversor IAE CNAE.

¿Qué ha publicado el BOE para los módulos de 2027?

El Boletín Oficial del Estado del 5 de noviembre de 2026 publica la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. La entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación, con efectos para el año 2027.

El texto mantiene la estructura de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, que desarrolló el régimen en 2026. En el IRPF se mantienen para el ejercicio 2027 la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación. En el IVA se mantienen igualmente los módulos y las instrucciones del régimen especial simplificado aplicables en el año inmediato anterior.

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027 en un 5 por ciento.

Esa reducción figura en la disposición adicional primera y se aplica sobre el rendimiento neto de módulos calculado conforme a las instrucciones del anexo I cuando la actividad sea agrícola, ganadera o forestal. Para el resto de actividades se aplica sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2027. En ambos casos se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados de 2027.

¿Qué límites se mantienen para seguir tributando en módulos?

La orden remite a las magnitudes del artículo 31 de la Ley 35/2006 para el período impositivo 2027 en función del volumen de ingresos, del volumen de ingresos con obligación de expedir factura y del volumen de compras en bienes y servicios. Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas fija en 250.000 euros anuales el volumen de ingresos.

Además, cada actividad tiene una magnitud específica por número de personas empleadas. La orden cita, entre otras, 6 personas empleadas en las industrias del pan y de la bollería, 5 en el comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos y 4 en el comercio al por menor de productos textiles. Las actividades accesorias del anexo II quedan dentro del método cuando su volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen de la actividad principal.

¿Qué reducciones adicionales hay para las actividades agrícolas y ganaderas?

La disposición adicional segunda sustituye los índices de rendimiento neto de tres actividades agrícolas para 2027: uva de mesa 0,32, flores y plantas ornamentales 0,32 y tabaco 0,26. La disposición adicional tercera fija los porcentajes para calcular la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado en dos actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: servicios de cría, guarda y engorde de aves 0,06625 y apicultura 0,070.

Las medidas excepcionales por el precio de los insumos están en la disposición adicional cuarta y se limitan al ejercicio 2026. Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en 2026 por estimación objetiva pueden reducir el rendimiento neto previo en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del de los fertilizantes, siempre que las adquisiciones se hayan efectuado en 2026 y estén documentadas en facturas emitidas en ese período. Para las actividades del anexo I de la Orden HAC/1425/2025, la reducción de la disposición adicional primera de esa orden pasa a ser del 10 por 100.

Conviene distinguir ambos ejercicios: la reducción agraria del 10 por 100 y las minoraciones por gasóleo y fertilizantes corresponden a la declaración de 2026, mientras que para 2027 la reducción general es del 5 por ciento y se añaden los índices de la disposición adicional segunda.

¿Qué se mantiene y qué cambia respecto a 2026?

ConceptoEjercicio 2026Ejercicio 2027
Signos, índices o módulos del IRPFOrden HAC/1425/2025Se mantienen
Módulos del régimen simplificado del IVAAño inmediato anteriorSe mantienen
Reducción general del rendimiento neto de módulos5 por ciento5 por ciento
Reducción del anexo I para actividades agrícolas y ganaderas10 por 100Solo para el ejercicio 2026
Gasóleo agrícola y fertilizantes35 por 100 y 15 por cientoSolo para el ejercicio 2026
Índices de uva de mesa, flores y tabacoAnexo I0,32, 0,32 y 0,26

¿Hasta cuándo podéis renunciar o revocar la renuncia?

El artículo 5 fija el plazo para el IRPF y el artículo 6 para el IVA: desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2026. La renuncia o su revocación se ejercita conforme al capítulo I del título II del Reglamento del IRPF y al capítulo I del título II del Reglamento del IVA.

La orden añade dos supuestos en los que la renuncia se entiende efectuada sin declaración expresa: cuando se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre aplicando el método de estimación directa, y cuando se presenta en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre aplicando el régimen general tras el inicio de la actividad.

¿Qué actividades siguen dentro del método de estimación objetiva?

El artículo 1 enumera las actividades incluidas, ordenadas por epígrafes del IAE. El anexo I recoge las actividades agrícolas, ganaderas y forestales; el anexo II, el resto. Entre los epígrafes citados están el 419.1 (industrias del pan y de la bollería), el 419.2 y el 419.3, el 642.1, 2 y 3 (elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne), el 642.5 (comerciantes minoristas por el asado de pollos) y el 644.1 (comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos).

Si vuestra actividad principal está en el anexo II, las operaciones accesorias se incluyen cuando no superan el 40 por ciento del volumen de ingresos de la actividad principal. Si está en el anexo I, se aplica el concepto de actividad accesoria del artículo 3.

¿Dónde comprobáis vuestro epígrafe y vuestros módulos?

Antes de decidir si continuáis en estimación objetiva conviene localizar el epígrafe del IAE con el que estáis dados de alta y su equivalencia con el CNAE. Podéis hacerlo en el conversor IAE-CNAE, que devuelve la ficha del epígrafe y la actividad asociada.

Si preferís recibir el resumen de cada cambio normativo en vuestro correo, podéis suscribiros a la newsletter.

Próximos pasos

Revisad vuestro volumen de ingresos y de compras antes de que acabe el año y comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE. Si estáis fuera de las magnitudes del artículo 31 de la Ley 35/2006 para 2027, la renuncia al método debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Se mantienen los módulos de 2026 para 2027?

Sí. La orden mantiene para 2027 la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación de la Orden HAC/1425/2025, y hace lo mismo con los módulos del régimen especial simplificado del IVA.

¿Qué reducción se aplica en 2027 sobre el rendimiento neto de módulos?

Un 5 por ciento, que se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados de 2027. Para las actividades del anexo I la reducción se aplica sobre el rendimiento neto de módulos calculado conforme a las instrucciones de ese anexo.

¿Hasta cuándo se puede renunciar al método de estimación objetiva para 2027?

Desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2026, tanto en el IRPF como en el régimen especial simplificado del IVA. También se entiende efectuada la renuncia si se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre por estimación directa.

¿La reducción del 10 por ciento para actividades agrarias se aplica en 2027?

No: la disposición adicional cuarta limita esa reducción, junto con las minoraciones del 35 por 100 del gasóleo agrícola y del 15 por ciento de los fertilizantes, al ejercicio 2026.

Fuentes: Fuente oficial enlazada en el artículo

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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