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Qué incluye el IAE 099: otros profesionales de la agricultura (NCOP)

Qué servicios agrarios caben en el epígrafe profesional de cierre del sector, cómo se fija el municipio del alta y qué régimen de IVA e IRPF le corresponde.

Brian Mena
8 min de lectura
Guía del código IAE 099

El IAE 099 corresponde a «Otros Profesionales de la Agricultura (NCOP)», el epígrafe de la sección segunda pensado para profesionales del sector agrario que no encajan en otro código. Incluye, según la ficha de la AEAT, desde silvicultura hasta consultoría medioambiental, servicios de rehalas y mantenimiento de bonsáis.

Por el equipo editorial de Conversor IAE CNAE. Publicado: 1 de noviembre de 2026.

¿Qué actividades incluye el IAE 099?

La ficha oficial lo describe como el epígrafe de «otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca no clasificados en otras partes». Es, por tanto, un cajón de cierre: la actividad existe, tiene un profesional detrás, pero las Tarifas no le han reservado un epígrafe propio.

La descripción de la AEAT concreta qué casos entran, con cinco ejemplos que conviene leer despacio:

Ejemplo de la ficha de la AEATQué actividad refleja
Silvicultura o cultivo de los bosques o montesTrabajo profesional sobre masa forestal
Consultora medioambiental y de calidadAsesoría técnica para explotaciones y proyectos
Licenciado en ciencias ambientalesPerfil técnico que presta servicios al sector
Servicios de rehalasRehaleros o pastores de jaurías de perros para cacerías
Mantenimiento de bonsáis fuera del lugar de la explotaciónCuidado de plantas fuera de la finca

El último ejemplo procede de una consulta a la Dirección General de Tributos recogida en la propia ficha, y marca el criterio: lo que se clasifica aquí es la actividad profesional, no la explotación agraria en sí.

El IAE 099 es el epígrafe profesional al que se acogen las actividades agrarias, forestales y pesqueras que no tienen un código propio en las Tarifas.

¿Qué dice la AEAT sobre el epígrafe 099?

Según la descripción oficial, se trata de un epígrafe de la sección profesional, es decir, de la sección segunda de las Tarifas. Esa ubicación importa: no es un epígrafe empresarial, así que la actividad se declara como servicio profesional y no como explotación.

La ficha también fija dónde se entiende realizada la actividad, con dos reglas que vienen del Real Decreto Legislativo 1175/1990 (reglas 5.ª y 6.ª):

  • Si la actividad se ejerce en un local determinado, el lugar de realización es el término municipal donde se encuentre ese local.
  • Si no se ejerce en un local determinado, el lugar de realización es el término municipal del domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Ese detalle decide en qué municipio se presenta el alta y a qué administración se dirige la cuota, así que conviene resolverlo antes de cumplimentar el censo.

¿Qué impuestos se aplican a esta actividad?

La información censal de la ficha resume las obligaciones en dos impuestos:

ImpuestoRégimen que indica la ficha
IVARégimen General; actividad sujeta y no exenta
IRPFEstimación directa, modalidad normal o simplificada, con el modelo 130 como pago fraccionado

En el IVA, la actividad tributa en régimen general, está sujeta y no exenta, y puede optarse por el régimen especial del criterio de caja en las operaciones a las que resulte de aplicación. Ese régimen permite retrasar el devengo y el ingreso del IVA repercutido hasta el cobro, aunque la deducción del IVA soportado se retrasa hasta el pago a proveedores, con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realizaron las operaciones.

En el IRPF, la ficha sitúa la actividad en estimación directa. En el primer año, el rendimiento neto se determina por la modalidad simplificada salvo renuncia expresa. La modalidad simplificada deja de aplicarse cuando la cifra de negocios del conjunto de actividades superó los 600.000 euros en el año anterior, y entonces el rendimiento se determina por la modalidad normal durante un mínimo de tres años.

¿Con qué códigos CNAE se corresponde el IAE 099?

El catálogo del conversor asocia este epígrafe con seis códigos CNAE, todos del sector primario y sus servicios de apoyo:

Código CNAEActividad
[01.47](https://www.conversoriaecnae.es/cnae/0147/avicultura)Avicultura
[01.61](https://www.conversoriaecnae.es/cnae/0161/actividades-de-apoyo-la-agricultura)Actividades de apoyo a la agricultura
[01.62](https://www.conversoriaecnae.es/cnae/0162/actividades-de-apoyo-la-ganaderia)Actividades de apoyo a la ganadería
[01.70](https://www.conversoriaecnae.es/cnae/0170/caza-captura-de-animales-y-servicios-relacionados)Caza, captura de animales y servicios relacionados
[02.40](https://www.conversoriaecnae.es/cnae/0240/servicios-de-apoyo-la-silvicultura)Servicios de apoyo a la silvicultura
[03.30](https://www.conversoriaecnae.es/cnae/0330/actividades-de-apoyo-la-pesca-y-la-acuicultura)Actividades de apoyo a la pesca y la acuicultura

La equivalencia no es automática: el CNAE describe la actividad económica y el epígrafe IAE sirve para el alta censal, de modo que un mismo profesional puede tener un CNAE claro y aun así necesitar el 099 porque su servicio concreto no aparece en las Tarifas.

¿Cómo se da de alta esta actividad?

La ficha marca este epígrafe como disponible para el alta. Antes de presentarla, hay que tener resuelto el lugar de realización —local concreto o domicilio fiscal— porque determina el municipio del alta, y comprobar que la actividad no encaja en un epígrafe más específico del sector.

El alta se presenta ante la AEAT mediante la declaración censal correspondiente. Los documentos que hay que acompañar, el detalle de la epígrafe y la cuota que resulte para vuestro municipio son cuestiones que conviene confirmar con vuestra gestoría: la ficha no publica esos datos.

Si lleváis una gestoría, el punto crítico de este epígrafe es la frontera con los epígrafes agrarios específicos: un alta en el 099 que en realidad correspondía a otro código obliga a rectificar el censo y puede arrastrar cuotas ya devengadas.

¿Qué ha dicho Hacienda?

En la consulta vinculante V0115-24 (15 de febrero de 2024), la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre el epígrafe en que debe darse de alta una nueva actividad y sobre si puede seguir aplicándose el método de estimación objetiva. La conclusión es que el rendimiento neto de las dos actividades debe determinarse por estimación directa, en la modalidad que corresponda, si se inicia una actividad no incluida en el método o se renuncia a él; la incompatibilidad no surte efectos en el año de inicio, sino al siguiente, de modo que en ese primer año pueden compatibilizarse ambos métodos. Podéis leerla en la consulta vinculante V0115-24.

En la consulta vinculante V0406-19 (27 de febrero de 2019), la Dirección General de Tributos resuelve una clasificación en las Tarifas del impuesto: cuando la actividad no está amparada por el estatuto profesional correspondiente y no aparece especificada en las Tarifas, la regla 8.ª de la Instrucción permite clasificarla provisionalmente en el grupo o epígrafe de actividades no clasificadas en otras partes a las que por su naturaleza se asemeje, y el pronunciamiento la sitúa en el grupo 099 de la sección segunda. El texto está en la consulta vinculante V0406-19.

Cada consulta resuelve un caso concreto, así que no sustituye el análisis de vuestra situación.

¿Cómo se aplica en un caso concreto?

Pensad en un rehalero que presta servicio a cacerías con su jauría de perros y no tiene local abierto al público: la ficha de la AEAT cita expresamente los servicios de rehalas entre las actividades del 099, y el lugar de realización será el término municipal de su domicilio fiscal, al no ejercer en un local determinado. Si además mantiene bonsáis fuera de la explotación, ese servicio también aparece en la ficha como actividad encuadrada aquí. Y si el trabajo es aserrado industrial de madera, la ficha correspondiente es la del IAE 461, no la del 099.

El caso de la consulta V0115-24 va en la misma dirección: una actividad nueva que no está en el método de estimación objetiva cambia el cálculo del rendimiento, y lo hace desde el año siguiente al inicio, no desde el mismo año.

Preguntas frecuentes

¿El IAE 099 es un epígrafe empresarial o profesional?

Es profesional: la ficha lo sitúa en la sección segunda de las Tarifas. Se usa para actividades de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca no clasificadas en otras partes, prestadas como servicio profesional.

¿Puedo darme de alta en el 099 y en otro epígrafe agrario a la vez?

La ficha no lo impide, pero la consulta V0115-24 advierte de que la incompatibilidad entre métodos de estimación surte efectos desde el año siguiente al inicio de la nueva actividad. Para saber qué epígrafe cubre cada servicio, consultad con vuestra gestoría.

¿Qué IVA se aplica a estos servicios?

La información censal de la ficha indica que la actividad está sujeta y no exenta de IVA y tributa en régimen general, con opción por el régimen especial del criterio de caja cuando resulte de aplicación.

Próximos pasos

Antes de presentar el alta, comprobad la equivalencia exacta de vuestro epígrafe en el conversor IAE-CNAE y contrastadla con la ficha de otros profesionales de la agricultura (NCOP).

¿Integráis estos datos en vuestro software o en vuestro agente IA? API y MCP gratis hasta 250 llamadas al día.

Podéis recibir el siguiente análisis en la newsletter del Conversor IAE CNAE.

Este contenido tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento fiscal; para vuestro caso concreto, consultad con vuestra gestoría.

Redactado con asistencia de IA a partir de datos oficiales de la AEAT y del catálogo del Conversor IAE CNAE. Incluye consultas vinculantes de la DGT.

Preguntas frecuentes

¿El IAE 099 es un epígrafe empresarial o profesional?

Es profesional: la ficha lo sitúa en la sección segunda de las Tarifas. Se usa para actividades de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca no clasificadas en otras partes, prestadas como servicio profesional.

¿Puedo darme de alta en el 099 y en otro epígrafe agrario a la vez?

La ficha no lo impide, pero la consulta V0115-24 advierte de que la incompatibilidad entre métodos de estimación surte efectos desde el año siguiente al inicio de la nueva actividad. Para saber qué epígrafe cubre cada servicio, consultad con vuestra gestoría.

¿Qué IVA se aplica a estos servicios?

La información censal de la ficha indica que la actividad está sujeta y no exenta de IVA y tributa en régimen general, con opción por el régimen especial del criterio de caja cuando resulte de aplicación.

Fuentes: AEAT (tarifas del IAE) — datos verificados contra la base de datos de conversoriaecnae.es

Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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