Calendario fiscal 2026 para Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas
IAE 8365 modelos aplicables · 23 plazos
Como fisioterapeuta dado de alta en el IAE 836, tu calendario fiscal 2026 se centra en las obligaciones trimestrales del IVA y del IRPF. Presentarás el Modelo 303 cada trimestre, salvo que hayas optado por la liquidación mensual (régimen de devolución mensual). Trimestralmente también deberás ingresar el Modelo 130 como pago fraccionado del IRPF, siempre que tributes en estimación directa (lo habitual en esta profesión). Anualmente deberás presentar el Modelo 100 (declaración de la renta) antes del 30 de junio de 2026 y, si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 euros (art. 32.1 RGC 1065/2007), el Modelo 347 (declaración de operaciones con terceros). Además, el Modelo 036 se mantiene actualizado ante cualquier cambio censal. Conoce los plazos exactos para evitar recargos y sanciones.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya tenido ingresos algún trimestre?
Sí. La autoliquidación del IVA es obligatoria aunque el resultado sea cero ingresos o incluso negativo (a compensar). Hacienda exige presentar el modelo en plazo incluso si no has facturado; de lo contrario, podrías recibir una sanción por omisión (art. 198 LGT). Recuerda que el trimestre natural se declara hasta el día 20 del mes siguiente (abril, julio, octubre y enero).
¿Cómo tributan los fisioterapeutas en el IRPF? ¿Estoy siempre en estimación directa?
Los fisioterapeutas, como profesionales sanitarios, tributan en el IRPF por el método de estimación directa (simplificada o normal), ya que no entran en estimación objetiva (módulos). Debes llevar un libro de ingresos y gastos. Trimestralmente presentas el Modelo 130 con el 20% de los rendimientos netos (o el porcentaje que corresponda si tienes retenciones). Anualmente, con el Modelo 100, regularizas tu situación. Si tus ingresos superan 600.000 € anuales, estarás en estimación directa normal y deberás llevar contabilidad ajustada al PGC.
Como fisioterapeuta, ¿estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo facturo a pacientes particulares?
No siempre. El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) es obligatorio si el importe total de tus operaciones con una misma persona o entidad (cliente o proveedor) supera los 3.005,06 € en el año natural (art. 32.1 RGC 1065/2007). Si facturas a particulares por sesiones sueltas y ninguno supera ese umbral, no tienes que declararlos. Sin embargo, sí deberías incluir a tus proveedores (material, alquiler, etc.) si suman más de ese límite. Revisa tus ingresos y gastos del año 2025 para saber si estás obligado a presentarlo antes del 28 de febrero de 2026.