Calendario fiscal 2026 para Otros actividades enseñanza
IAE 93396 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la enseñanza no reglada bajo el epígrafe IAE 9339 (Otras actividades enseñanza), tu calendario fiscal 2026 se estructura en torno a obligaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y pagos fraccionados del IRPF si tributas en estimación objetiva (Modelo 131). Además, deberás presentar las declaraciones anuales: Modelo 390 (resumen IVA), Modelo 347 (operaciones con terceros) y Modelo 100 (IRPF). No olvides mantener al día el Modelo 036 para cualquier modificación censal. Los plazos son estrictos; cualquier retraso puede generar recargos según la Ley General Tributaria.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 si doy clases particulares a domicilio?
Depende de si tu actividad está exenta de IVA. Según el artículo 20.Uno.9º de la Ley del IVA, la enseñanza privada puede estar exenta si cumple los requisitos de autorización o reconocimiento oficial. Si no estás exento, debes presentar el Modelo 303 trimestralmente, incluso sin ingresos, con tu número de identificación fiscal (NIF). Consulta con tu gestoría para confirmar tu situación.
¿Puedo acogerme al régimen de módulos con el epígrafe 9339?
Sí, la enseñanza privada está incluida en el ámbito de la estimación objetiva (módulos) siempre que no superes los límites establecidos por la AEAT. Para 2026, el límite de facturación es 250.000 € anuales (o 150.000 € si más del 50% de tus clientes son empresarios). Si cumples, presentas el Modelo 131 trimestral y el Modelo 100 anual. Si superas los límites, tributarás en estimación directa (Modelo 130 trimestral).
¿Qué ocurre si empiezo la actividad a mediados de año?
Debes darte de alta mediante el Modelo 036 antes de iniciar la actividad. A partir de ese momento, presentarás los modelos trimestrales correspondientes al periodo que esté en curso. Por ejemplo, si comienzas en mayo, presentarás el Modelo 303 del 2T (abril-junio) aunque solo hayas facturado desde mayo. El primer pago fraccionado (131) lo harás en el siguiente trimestre natural. Para el IVA, puedes optar por la prorrata de deducciones si has tenido actividad parcial.