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Calendario fiscal 2026 para Otros servicios sanitarios

IAE 94296 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad está encuadrada en el epígrafe IAE 942.9 (Otros servicios sanitarios), tu calendario fiscal 2026 incluye obligaciones trimestrales y anuales. Como autónomo o pyme del sector sanitario (psicólogos, fisioterapeutas, dietistas, etc.), presentarás el Modelo 303 de IVA cada trimestre, con plazos en abril, julio, octubre y enero. Además, si tributas en IRPF por estimación directa, cada trimestre deberás liquidar el Modelo 130 (pago fraccionado). Anualmente, tendrás que presentar el Modelo 390 (resumen IVA) antes del 30 de enero, el Modelo 347 de operaciones con terceros hasta el 28 de febrero, y la declaración de IRPF (Modelo 100) hasta el 30 de junio. No olvides mantener actualizados tus datos censales con el Modelo 036, que se presenta cuando haya modificaciones. Planifica estos plazos para evitar recargos; la Agencia Tributaria no perdona un día.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 de IVA si mis servicios sanitarios están exentos?

Sí, aunque tu actividad esté exenta de IVA (por ejemplo, servicios médicos o sanitarios realizados por profesionales), debes presentar el Modelo 303 de forma trimestral si estás dado de alta como empresario o profesional. En la casilla de 'operaciones exentas' reflejarás los importes. Si no tienes ninguna operación sujeta ni exenta, también debes presentar la declaración con resultado cero, salvo que estés en el régimen de módulos (que no aplica a la mayoría de servicios sanitarios). La exención no exime de la obligación formal de declarar. Fuente: AEAT, art. 164 LIVA.

¿Puedo tributar en estimación objetiva (módulos) con el epígrafe 942.9?

No. Las actividades incluidas en el grupo 942 (otros servicios sanitarios) no están incluidas en la Orden HFP/…/2025 que regula los módulos para 2026. Las profesiones sanitarias (médicos, psicólogos, fisioterapeutas, etc.) tributan obligatoriamente por estimación directa, ya sea normal o simplificada. Esto implica que debes llevar un registro de ingresos y gastos reales y presentar el Modelo 130 trimestral. Consulta la Orden ministerial anual y la disposición adicional primera de la LIRPF.

¿Tengo que presentar el Modelo 347 si solo facturo a pacientes particulares?

Depende del volumen. El Modelo 347 es obligatorio si realizas operaciones con una misma persona o entidad que superen los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido). Si solo facturas a particulares y ninguno alcanza ese importe, no estás obligado. Sin embargo, en servicios sanitarios es frecuente tener ingresos de compañías aseguradoras o mutuas, que sí suelen superar el umbral. En ese caso, deberás declarar todas las operaciones con esa entidad. Además, si el total de tus operaciones con terceros supera los 3.005,06 euros, también debes presentar el modelo, aunque no haya un cliente individual que rebase el límite. Fuente: art. 31 y 32 RD 1065/2007.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/9429/otros-servicios-sanitarios