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DGT 0003-04: epígrafe IAE venta pelo pelucas 659.9

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la venta de pelo humano o artificial para confeccionar pelucas o postizos. La DGT concluye que, si la actividad es independiente, debe clasificarse en el epígrafe 659.9 de comercio al por menor, y si se realiza dentro de una peluquería o salón de belleza, ya está cubierta por los epígrafes 972.1 o 972.2.

Datos de la consulta

Número
0003-04
Tipo
General
Fecha
8 de enero de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 972-1, 972-2 y 659-9 Sección Primera Reglas 2ª, 4ª-1 y 8ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe clasificar la actividad consistente en venta de pelo humano o artificial para confeccionar pelucas o postizos.

Descripción de hechos

Peluquería, salón de belleza y venta de pelo.

Contestación completa

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el Epígrafe 972.1 de la Sección Primera los “Servicios de peluquería de señora y caballero”. La Nota 1ª de dicho Epígrafe establece que el mismo faculta, sin pago de otra cuota, para hacer pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase. Asimismo, los sujetos pasivos clasificados en este Epígrafe podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, el servicio de manicura. En el Epígrafe 972.2 de la Sección Primera se clasifican los “Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética”. La Nota adjunta a dicho Epígrafe establece que los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe que no presten servicios de peluquería satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente. Por tanto, el sujeto pasivo que esté dado de alta en el Epígrafe 972.2 de la Sección Primera estará facultado, siempre que se realicen en el mismo local, para realizar las actividades de peluquería, salón de belleza y para hacer, colocar a sus clientes y vender pelucas, postizos y añadidos. Si el sujeto pasivo realiza también la venta de pelo humano o artificial deberá darse de alta, además, en el Epígrafe 659.9 de la Sección Primera “Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación excepto los que deben clasificarse en el Epígrafe 653.9”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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