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Venta productos peluquería: epígrafe 652.3 DGT 0878-01

Resumen

Se consulta si estar dado de alta en los Epígrafes 972.1 y 972.2 faculta para vender productos para el cuidado del cabello y de la piel. La DGT concluye que el pago de esas cuotas no ampara la venta de productos, requiriendo el alta en el Epígrafe 652.3 de comercio al por menor de perfumería y cosmética.

Datos de la consulta

Número
0878-01
Tipo
General
Fecha
9 de mayo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 972-1, 972-2 y 652-3 Sección 1ª Reglas 2ª, 4ª-1, 4ª-2-E) y 4ª-2-D) Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en los Epígrafes 972.1 "Servicios de peluquería de señora y caballero" y 972.2 "Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética" faculta para vender productos para el cuidado del cabello y de la piel respectivamente.

Descripción de hechos

Peluquería y comercio al por menor de productos de peluquería.

Contestación completa

La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Aplicando lo anteriormente expuesto al caso concreto de la presente consulta, por las actividades a que la misma se refiere habrá que darse de alta y tributar por todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del impuesto que clasifiquen específicamente las actividades que se realicen. Así, y refiriéndonos a las actividades que se relacionan en el escrito de consulta, se deberá causar alta en las siguientes rúbricas de la Sección Primera: Epígrafe 972.1. “Servicios de peluquería de señora y caballero”. Epígrafe 972.2. “Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética”. Epígrafe 652.3. “Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal”. Por otra parte cabe señalar que según se desprende de la Regla 4ª.2.E) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, en el caso de prestación de servicios de peluquería y aplicación de tratamientos de belleza o estética personal el pago de las cuotas correspondientes a los Epígrafes 972.1 y 972.2 de la Sección Primera de las mencionadas Tarifas faculta, en lo que se refiere al referido Impuesto, para aplicar los productos correspondientes y necesarios para la prestación de dichos servicios. Sin embargo el pago de las cuotas correspondientes a los citados Epígrafes 972.1 y 972.2 no ampara las entregas o ventas, de ninguna clase de productos, que realicen quienes presten los servicios reseñados, sino que tales entregas o ventas constituyen el ejercicio de otra actividad, u otras actividades, de carácter comercial y diferenciadas de las referidas prestaciones de servicios, con independencia de que los adquirentes de los productos sean las mismas personas usuarias de los servicios mencionados. Así, según lo expuesto, cuando los productos que se vendan sean para el propio uso o consumo de sus adquirentes, circunstancia ésta que determina que la actividad comercial se considere como comercio al por menor, a efectos del Impuesto, conforme a la Regla 4ª.2.D), deberá presentarse declaración de alta en el Epígrafe 652.3 Se desea saber si el estar dado de alta en los Epígrafes 972.1 "Servicios de peluquería de señora y caballero" y 972.2 "Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética" faculta para vender productos para el cuidado del cabello y de la piel respectivamente.de la Sección Primera antes mencionado. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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