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Epígrafe 942.1 IAE: cirugía oftalmológica — DGT 0005-17

Resumen

Se consulta sobre la clasificación en las Tarifas del IAE de la actividad de cirugía oftalmológica ambulatoria sin hospitalización. La DGT concluye que la actividad debe tributar por el Epígrafe 942.1, 'Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicos de urgencia', y que debe darse de alta por cada establecimiento.

Datos de la consulta

Número
0005-17
Tipo
General
Fecha
14 de febrero de 2017
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 942.1, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª, 6ª y 10ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Clínica privada que presta servicios de cirugía oftalmológica ambulatoria sin hospitalización.

Contestación completa

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En la regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, se establece en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. De acuerdo con lo manifestado por este Centro Directivo en numerosas ocasiones en contestaciones a consultas, la clasificación de las distintas actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas y, de conformidad con lo previsto por la regla 2ª de la Instrucción del Impuesto, los sujetos pasivos deberán matricularse y tributar por todas y cada una de las actividades que se ejerzan de forma diferenciada unas de otras y que tengan tratamiento independiente dentro de las Tarifas. En consecuencia, dadas las características de la actividad descrita en la presente consulta debe señalarse que la entidad consultante estará obligada a figurar dada de alta en la matrícula del Impuesto en el epígrafe 942.1 de la sección primera de las Tarifas, “Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicos de urgencia”, por la prestación de servicios de cirugía oftalmológica ambulatoria sin hospitalización. En este sentido cabe indicar que el epígrafe 942.1 citado tiene señalada una cuota mínima municipal, por lo que, en virtud de lo establecido en la regla 10ª de la Instrucción, apartados 2 y 3, el sujeto pasivo deberá darse de alta y tributar por todos y cada uno de los establecimientos que disponga para el ejercicio de dicha actividad, definidos éstos conforme a lo previsto por la regla 6ª de la Instrucción. Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

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