Epígrafe 942.1 IAE: centro médico reconocimiento DGT V0731-16
Resumen
Se pregunta cuál es el epígrafe de las Tarifas del IAE para un centro médico que realiza revisiones para permisos de conducir. La DGT concluye que debe darse de alta en el epígrafe 942.1, Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicas de urgencia.
Datos de la consulta
- Número
- V0731-16
- Tipo
- VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
- Fecha
- 23 de febrero de 2016
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Art 78.1 y 79.1 TRLRHL, reglas 4ª.1 y 4, (Instrucción), epígrafe 942.1 sección 1ª (Tarifas).
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.
Descripción de hechos
La consultante desea abrir un centro de reconocimientos médicos, para la obtención de permisos de conducir, siendo psicóloga.
Contestación completa
El Impuesto sobre Actividades Económicas se encuentra regulado en los artículos 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78.1 del TRLRHL establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. Por su parte el artículo 79.1 del TRLRHL señala que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Los titulares de las actividades gravadas por el Impuesto sobre Actividades Económicas deben darse de alta en las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen, exactamente, la actividad efectivamente realizada, con independencia de la denominación o consideración que aquellos titulares tengan de dichas actividades. En cualquier caso, la correcta clasificación de las actividades ejercidas se deberá efectuar siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas que concurran particularmente en cada caso. La regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que, “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.” Debiendo señalarse, además, la absoluta desvinculación formal del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto del régimen administrativo de las actividades que el mismo grava, ya que, la regla 4ª.4 de la Instrucción dispone que “El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el impuesto no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.”. Una vez sentado lo anterior, cabe indicar que, según se desprende del texto de la consulta, los servicios médicos prestados consistentes en efectuar las revisiones requeridas para la obtención de permisos de conducir desde un centro médico de reconocimiento, deberá estar dado de alta en el epígrafe 942.1 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica los "Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicas de urgencia". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas relacionadas
IAE odontología online: grupos 834 y 837 — DGT V2154-18
V2154-1818 de julio de 2018VinculanteEpígrafe 942.1 IAE: cirugía oftalmológica — DGT 0005-17
0005-1714 de febrero de 2017GeneralClasificación IAE prevención riesgos laborales — DGT V1704-10
V1704-1026 de julio de 2010VinculanteIAE epígrafe 942.9: ¿altas por local? DGT V2522-09
V2522-0917 de noviembre de 2009VinculanteEpígrafe 942.1 o 942.9 IAE: servicios sanitarios — DGT V0765-09
V0765-0913 de abril de 2009Vinculante
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.