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Grupos 826 y 774 IAE: alta separada actividades — DGT 0035-03

Resumen

Se consulta si una persona física que realiza actividades de los Grupos 826 (docencia) y 774 (traducción) del IAE puede tributar por un solo grupo. La DGT concluye que debe darse de alta en ambos grupos por separado, aunque desde 2003 las personas físicas están exentas del pago del impuesto.

Datos de la consulta

Número
0035-03
Tipo
General
Fecha
15 de enero de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupos 774 y 826 de la Sección 2ª Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si una persona física que realiza las actividades comprendidas en los Grupos 826 y 774 de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas puede amparar ambas actividades en uno sólo de los citados Grupos.

Descripción de hechos

Actividades profesionales.

Contestación completa

1º. La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Además, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. De lo anteriormente expuesto se desprende que, por el ejercicio de las actividades a que se refiere el escrito de consulta, la persona física consultante deberá estar dada de alta, si realmente realiza tales actividades, en los Grupos 826, “Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares”, y en el Grupo 774, “Traductores e intérpretes”, ambos de la Sección Segunda de las Tarifas. 2º. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece, entre otros supuestos, la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para las personas físicas (con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros). Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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