IAE carnicería y comidas precocinadas: DGT 0077-03
Resumen
Se pregunta si la alta en el IAE por la actividad de carnicería permite vender comidas precocinadas en el mismo establecimiento. La DGT responde que no, y que para ello es necesario darse de alta adicionalmente en el Epígrafe 677.9 (otros servicios de restauración).
Datos de la consulta
- Número
- 0077-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 21 de enero de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988, RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 642-2, 647-1 y 677-9 Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el estar dado de alta en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad de carnicería, faculta para la venta en el mismo establecimiento, entre otros productos, de comidas precocinadas (carne guisada, pollo al ajillo, albóndigas, etc.).
Descripción de hechos
Venta de productos de alimentación a realizar por una persona física.
Contestación completa
1º. La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este Impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Además, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. De lo anteriormente expuesto se desprende que, por el ejercicio de las distintas actividades a que se refiere el escrito de consulta, la persona física consultante deberá estar dada de alta en los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas: - Epígrafe 642.2. “Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y productos derivados de los mismos”. Este Epígrafe faculta para vender al por menor quesos, mantecas y salsas, sacrificar reses en mataderos autorizados y elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. - Epígrafe 647.1. “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor”. No están comprendidas en este Epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos. Este Epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar. - Epígrafe 677.9. “Otros servicios de alimentación propios de la restauración”. Este Epígrafe comprende los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de catering o de colectividades, Epígrafe en el cual se deberá dar de alta por la elaboración de comidas precocinadas, carne guisada, pollo al ajillo, etc. 2º. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece, entre otros supuestos, la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para las personas físicas (con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros). Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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