IAE comercio charcutería: epígrafe 642.2 o 647.1 — DGT 0488-01
Resumen
Se consulta si los sujetos del epígrafe 647.1 que venden embutidos deben pasar al epígrafe 642.2. La DGT concluye que la venta de charcutería tributa por el epígrafe 642.2 cuando se realiza en carnicerías-charcuterías, mientras que el epígrafe 647.1 permite su venta como producto alimenticio general sin elaboración.
Datos de la consulta
- Número
- 0488-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 8 de marzo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Leg 1175/1990 Epígrafes 642-2 y 647-1 Sección Primera: Reglas 2ª y 4ª-1 de la Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante desea saber si los sujetos que vienen tributando en el Epígrafe 647.1 "Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor", deben pasar a tributar en el Epígrafe 642.2 "Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y productos derivados de los mismos", por el hecho de vender embutidos o charcutería.
Descripción de hechos
Comercio al por menor de embutidos o charcutería.
Contestación completa
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Además, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción dispone que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En relación con la cuestión planteada, en concreto, por el consultante, la actividad de comercio al por menor de embutidos y charcutería puede dar lugar a dos clasificaciones, ambas en la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto: 1º) Epígrafe 642.2-. “Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y productos derivados de los mismos”. Este epígrafe faculta para vender al por menor quesos, mantecas y salsas, sacrificar reses en mataderos autorizados y elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. 2º) Epígrafe 647.1-. “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor”. No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescado frescos, ni la venta de tabacos. Este epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar. Por tanto, la venta o comercio al por menor de embutidos y charcutería, en la medida en que se realice en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, deberá tributar por el Epígrafe 642.2. En este sentido, cabe indicar que lo decisivo es que dicho comercio se realice en dependencias de venta de “carnicerías-charcuterías”, lo cual presupone la venta, además de productos de charcutería, de carnes, tal como recoge la rúbrica del Epígrafe. Además, hay que tener en cuenta que dicho epígrafe faculta para la venta de los citados embutidos y productos de charcutería elaborados en el propio establecimiento. Sin embargo, el Epígrafe 647.1 permite el comercio al por menor de embutidos y demás charcutería en establecimiento con vendedor, en cuanto que no son considerdos carne fresca, puesto que el título del mencionado epígrafe se refiere al comercio al por menor de “cualquier clase de productos alimenticios”. Así, se permite en este epígrafe la venta minorista de embutidos y productos de charcutería conjuntamente con otro tipo de alimentos en general, excepto carne y pescado frescos. En cambio, este comercio conjunto de productos alimenticios no se permite en el Epígrafe 642.2. Otra característica distinta es que en el Epígrafe 647.1 no se habilita para la elaboración de los embutidos o charcutería en general. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
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