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Epígrafes 647.2 y 642.2: autoservicio y carnicería - DGT 1433-02

Resumen

Se consulta sobre la correcta matriculación en el epígrafe 647.2 de un comerciante de autoservicio y sobre la declaración de metros cuadrados por otro comerciante de carnicería en un local compartido. La DGT concluye que la clasificación del primer comerciante depende de la superficie prorrateada de su sala de ventas, y que el segundo comerciante debe declarar su superficie directa más la parte proporcional de zonas comunes.

Datos de la consulta

Número
1433-02
Tipo
General
Fecha
1 de octubre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art 86-1, RD Legislativo 1175/1990, Epígrafes 642-2 y 647-2 Sección 1ª Regla 14ª-1-F Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber: Sii el primer comerciante se encuentra bien matriculado en el Epígrafe 647.2. Si el segundo comerciante debe declarar sólo los metros cuadrados que ocupa en exclusiva.

Descripción de hechos

Un comerciante dado de alta en el Epígrafe 647.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas "Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados", comparte una sala de ventas de 126 metros cuadrados de superficie total con otro comerciante, que ocupa de modo exclusivo y directo para su actividad una superficie de 12 metros cuadrados, y se encuentra matriculado en el Epígrafe 642.2 "Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos".

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 647.2 de la Sección Primera el “Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados”. El Epígrafe 642.2 clasifica la actividad de “Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos”. 2º) La Nota Común 1ª a la Sección Primera de las Tarifas establece que “De conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción”. La Regla 14ª.1.F) apartado f) de la Instrucción, dispone que “Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad, por el mismo sujeto pasivo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común. Cuando lo anterior no fuere posible, se imputará a cada actividad el número de metros cuadrados que resulte de dividir la superficie total del local entre el número de dichas actividades”. 3º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que, en el local a que se refiere el escrito de consulta, se realizan simultáneamente dos actividades comerciales, cada una de ellas de naturaleza distinta y clasificación propia en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. La actividad realizada por el primer comerciante, consistente en el comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio, estará correctamente clasificada en el Epígrafe 647.2 si la propia sala de ventas que le corresponde una vez prorrateada la superficie total de zonas comunes destinadas a la venta al público, no excede de 120 metros cuadrados. El prorrateo a que se refiere el párrafo anterior se efectuará teniendo en consideración el criterio expuesto en la ya citada Regla 14ª.1.F) f) de la Instrucción. Si de la aplicación de dicho procedimiento resultase una sala de ventas, para el primer comerciante, superior a 120 metros, correspondería clasificar tal actividad en el Epígrafe 647.3 (sala de ventas comprendida entre los 120 y 399 metros cuadrados) o en el Epígrafe 647.4 (sala de ventas igual o superior a 400 metros cuadrados), según los casos. El segundo comerciante, que se encuentra matriculado en el Epígrafe 642.2 “Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos”, deberá declarar, como elemento superficie, la superficie utilizada directamente de forma exclusiva, más la parte proporcional que le corresponde del resto del local ocupado en común, en aplicación de la citada Regla 14.1.F) f). Si no fuera posible calcular la parte proporcional de superficie que le corresponde a esta actividad del Epígrafe 642.2 del resto del local ocupado en común con el autoservicio, se le imputará la mitad de metros cuadrados de la superficie total del local. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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