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Epígrafe 691.1 IAE: reparación ordenadores — DGT 0121-03

Resumen

Se consulta el epígrafe del IAE aplicable a la actividad de reparación de ordenadores realizada por una persona física. La DGT concluye que debe darse de alta en el Epígrafe 691.1, "Reparación de artículos eléctricos para el hogar", y recuerda que desde 2003 las personas físicas están exentas del pago del IAE.

Datos de la consulta

Número
0121-03
Tipo
General
Fecha
30 de enero de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988, RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 691-1 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de reparación de ordenadores, realizada por una persona física.

Descripción de hechos

Reparación de ordenadores.

Contestación completa

1º. La actividad, realizada por una persona física, consistente en la reparación de ordenadores, deberá darse de alta en el Epígrafe 691.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “Reparación de artículos eléctricos para el hogar”, en cuya Nota adjunta se establece que el mismo comprende la reparación y conservación de aparatos de radio y televisión, de electrodomésticos y de otros materiales eléctricos de uso doméstico y personal. 2º. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988. El artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, establece, entre otros supuestos, la exención en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para las personas físicas (con excepción de las personas físicas que sean no residentes sin establecimiento permanente en territorio español y de las personas físicas no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio pero con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros). Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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