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Epígrafe 653.2 IAE: instalación y reparación — DGT 0667-02

Resumen

Se consulta si el Epígrafe 653.2 del IAE, que clasifica el comercio al por menor de aparatos eléctricos y electrodomésticos, también faculta para su instalación y reparación. La DGT concluye que dicho epígrafe sí autoriza la instalación y reparación de los aparatos que comercializa el sujeto pasivo, pero si también realiza estas actividades sobre aparatos no vendidos por él, debe darse de alta en los epígrafes correspondientes de los grupos 504 y 691.

Datos de la consulta

Número
0667-02
Tipo
General
Fecha
6 de mayo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 653-2, 504-1 y Grupo 691 de la Sección 1ª.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si el Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina", faculta para la instalación y reparación de dichos aparatos.

Descripción de hechos

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 653.2 de la Sección Primera el “Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina ”. En la Nota 1ª adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo faculta para la “instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo ”. De lo anterior se deduce que si el sujeto pasivo instala y repara exclusivamente los aparatos que él comercializa bastará para dichas actividades (comercialización, instalación y reparación) con una declaración de alta en el Impuesto por el Epígrafe 653.2. Por otro lado, si el sujeto pasivo instala y repara no sólo sus propios aparatos sino otros aparatos o elementos no comercializados por él mismo, estará obligado a tributar, además de por la actividad de venta al por menor de los referidos aparatos, en el Epígrafe correspondiente del Grupo 504 (Instalaciones y montajes) y en el Epígrafe correspondiente del Grupo 691 de la Sección Primera de las Tarifas “Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo”, por la actividad de reparación de dichos aparatos. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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