DGT 0125-04: IAE promoción edificaciones epígrafe 833.2
Resumen
Se plantean dos cuestiones sobre el IAE: la aplicación de la exención por inicio de actividad a sujetos que iniciaron en 2002 y la liquidación de la cuota variable para el epígrafe 833.2 de promoción de edificaciones. La DGT concluye que la exención no es aplicable a quienes iniciaron en 2002, debiendo tributar con el coeficiente mínimo del 1,29, y que la cuota variable se rige por la normativa vigente en el año de las enajenaciones.
Datos de la consulta
- Número
- 0125-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 3 de febrero de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 51/2002, disposición adicional 8ª, RD Legislativo 1175/1990, Epígrafe 833-2 Sección 1ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, se formulan dos cuestiones, una relativa a la interpretación de la disposición adicional octava de la Ley 51/2002, y otra referida a la liquidación del impuesto correspondiente a la cuota variable prevista para la actividad de promoción de edificaciones, epígrafe 833.2, realizada por sujetos pasivos de alta en esa actividad en el período impositivo 2002.
Descripción de hechos
Personas jurídicas o entidades que iniciaron su actividad en el año 2002.
Contestación completa
1º. En relación con la consulta planteada y respecto a la primera cuestión, interpretación de la disposición adicional octava de la Ley 51/2002, cabe señalar: - La disposición adicional octava de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, está redactada en los siguientes términos: “Octava. Aplicación temporal en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las bonificaciones potestativas y de la exención contemplada en el artículo 83.1.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. 1. Las bonificaciones potestativas previstas para el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2004. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de esta Ley, la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sólo será de aplicación a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003. Si la actividad se hubiera iniciado en el período impositivo 2002, el coeficiente de ponderación aplicable en el año 2003 será el menor de los previstos en el cuadro que se recoge en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.” - El artículo 87 de la Ley 39/1998 establece: “Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro: Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 83 de esta Ley.” - El coeficiente menor de los previstos en el artículo 87 de la Ley 39/1988 es, por tanto, de 1,29. - Como consecuencia de la disposición adicional octava de la Ley 51/2002, no será de aplicación la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 39/1988 a los sujetos pasivos que hubieran iniciado el ejercicio de su actividad económica en el año 2002, ya que la exención de inicio sólo será de aplicación a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003. Asimismo, la disposición adicional octava prescribe que si el sujeto pasivo hubiera iniciado la actividad en el período impositivo 2002, el coeficiente de ponderación aplicable en el año 2003 será el menor de los previstos en el cuadro que se recoge en el artículo 87 de la Ley 39/1988. Por todo lo anterior, el hecho de haberse iniciado por una persona jurídica o entidad el ejercicio de la actividad económica en el año 2002 no exime del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para el período impositivo de 2003, ya que la Ley prescribe que es aplicable el menor de los coeficientes de ponderación previstos en el cuadro que se recoge en el artículo 87 de la Ley 39/1988, es decir, el coeficiente de ponderación 1,29. 2º. En cuanto se refiere a la segunda cuestión, relativa a la liquidación del impuesto correspondiente a la cuota variable prevista para la actividad de promoción de edificaciones, Epígrafe 833.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, realizada por sujetos pasivos de alta en esa actividad en el período impositivo 2002, cabe señalar: - La actividad de promoción de edificaciones está contemplada en el Epígrafe 833.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. - En las Tarifas se establecen para la promoción inmobiliaria, tanto de terrenos como de edificaciones, las siguientes notas comunes: “Notas comunes al grupo 833: 1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja. 2.ª Cuando las actividades clasificadas en este grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda. 3.ª Las cuotas de este grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.” - Atendiendo a la nota común 1ª, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida; por lo tanto, si las enajenaciones se realizan en el período impositivo de 2002, a la liquidación de la parte de la cuota correspondiente a los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos en el 2002, se aplicará la normativa fiscal vigente a la fecha de las enajenaciones. Por tanto, al caso planteado habrá que aplicar la regulación vigente en el ejercicio 2002, al referirse a enajenaciones efectuadas en ese año, con independencia de la obligación que tiene el sujeto pasivo, que haya efectuado las referidas enajenaciones, de presentar la declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año 2002, en la Administración tributaria competente dentro del primer mes del año 2003. Lo que le comunico para su conocimiento.
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