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DGT V1576-13: declaración variación IAE epígrafe 833.1

Resumen

Se pregunta si es obligatorio presentar la declaración de variación en el IAE por el epígrafe 833.1 de los metros cuadrados transmitidos mediante dación en pago. La DGT concluye que, según la nota del grupo 833, la parte de cuota por metro cuadrado se exige al formalizarse la enajenación, por lo que la sociedad transmitente debe presentar la declaración de variación en enero de 2013.

Datos de la consulta

Número
V1576-13
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
10 de mayo de 2013
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TRLRHL RD Leg 2/2004. Artículos: 78.1; 79.1. TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Grupo 833 (Tarifas). Regla 3ª.1 (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

El consultante plantea si debe presentar obligatoriamente la declaración de alta/baja/variación en el IAE correspondiente al epígrafe 833.1, de los metros cuadrados transmitidos por haber otorgado escritura pública con fecha 31 de diciembre de 2012, de dación en pago de una parcela urbana.

Descripción de hechos

Con fecha 31 de diciembre de 2012 es otorgada escritura pública de dación en pago de una parcela urbana situada en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Contestación completa

El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al regular el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), lo hace en los siguientes términos: “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. El artículo 79.1 del TRLRHL establece que: “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Por su parte, la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre dispone que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” Estableciendo a continuación la regla 3ª.1 que: “Tienen la consideración de actividades económicas, cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.” En consecuencia, para que una actividad sea considerada como económica y, por ende, su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo analizado, se requiere: a) que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado; b) que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios; y c) que la referida ordenación se haga por cuenta propia. Asimismo, el grupo 833 “Promoción Inmobiliaria” de la sección primera de las Tarifas del IAE comprende los siguientes epígrafes: Epígrafe 833.1 “Promoción de terrenos.” Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones.” La nota del epígrafe 833.1 establece que: “Este epígrafe comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos.” Por su parte, la nota del epígrafe 833.2 establece que: “Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.” Por último se establecen las siguientes notas comunes al grupo 833: “1ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja. 2ª Cuando las actividades clasificadas en este grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda. 3ª Las cuotas de este grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.” Tal y como se señala en las estipulaciones establecidas en la escritura aportada, la sociedad consultante ha transmitido el pleno dominio del inmueble en cuestión, acordando como forma de pago la compensación parcial en pago de la deuda que contablemente figura en los balances de las sociedades otorgantes. De tal forma que, de acuerdo con la nota 1ª del grupo 833, la parte de la cuota por metro cuadrado se exigirá cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida al formalizarse la enajenación, que en el presente caso y de acuerdo con la información aportada coincidirá con el momento en que se ha otorgado la escritura pública, estando obligada la sociedad transmitente a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del mes de enero de 2013 declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año 2012 y en donde se deberán incluir los metros cuadrados derivados de la presente transmisión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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