Epígrafe 473.9: barnizado plastificación litografías—DGT 0189-02
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la actividad de barnizado y plastificación de litografías. La DGT concluye que, al no estar expresamente clasificada, se encuadra provisionalmente en el Epígrafe 473.9, Fabricación de otros manipulados de papel y cartón n.c.o.p., de acuerdo con la Regla 8ª de la Instrucción.
Datos de la consulta
- Número
- 0189-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 6 de febrero de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 473-9 de la Sección 1ª Regla 8ª Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad consistente en el barnizado y plastificación de litografías.
Descripción de hechos
Barnizado y plastificado de litografías. Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 473.9 de la Sección Primera, la “Fabricación de otros manipulados de papel y cartón n.c.o.p.”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe, se establece que el mismo comprende la fabricación de manipulados de papel y cartón no especificados en otros Epígrafes, tales como papeles encerados, satinados, engomados, estucados, laminados y otros papeles acabados fuera de máquina; ovillos y conos para el tejido y la hilatura; tubos y husillos para otras industrias; papel de fumar; etc. El mencionado Epígrafe 473.9 se integra en el Grupo 473, relativo a la “Transformación de papel y cartón”. La Regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. La actividad consistente en el barnizado y plastificación de litografías no se encuentra especificada expresamente en las Tarifas, por lo que en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción antes citada, se clasificará y tributará provisionalmente en el Epígrafe 473.9 de la Sección Primera “Fabricación de otros manipulados de papel y cartón n.c.o.p.”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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