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Epígrafe 473.1 IAE: cartón ondulado y cola — DGT 0855-02

Resumen

Se consulta si los sujetos pasivos matriculados en el Epígrafe 473.1 de IAE (fabricación de cartón ondulado) pueden fabricar una cola especial para el pegado de papel sin necesidad de alta adicional. La DGT concluye que si la cola se utiliza exclusivamente en la fabricación del cartón ondulado y es inseparable del producto final, no se requiere otro epígrafe; pero si se comercializa a terceros, debe darse de alta en el epígrafe correspondiente.

Datos de la consulta

Número
0855-02
Tipo
General
Fecha
4 de junio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 473-1 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si los sujetos pasivos matriculados en el Epígrafe 473.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas "Fabricación de cartón ondulado y artículos de cartón ondulado", están facultados para la fabricación de cola especial para el pegado de las hojas de papel. Dicha cola especial está destinada a su uso inmediato, debido a su composición y escasa durabilidad, lo cual hace inviable su adquisición a proveedores.

Descripción de hechos

Fabricación de cartón ondulado y artículos de cartón ondulado.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 473.1 de la Sección Primera la “Fabricación de cartón ondulado y artículos de cartón ondulado ”. En la Nota adjunta a dicho Epígrafe se establece que el mismo comprende “la fabricación de cartón ondulado y de artículos de cartón ondulado tales como cajas, material de embalaje, rellenos, etc. ”. Por lo que se refiere a la elaboración de una cola especial para el pegado de las hojas de papel y si ésta se utiliza, tal y como se afirma en la cuestión planteada, en la fabricación del cartón ondulado, utilizándola en la máquina onduladora de la que resulta indesligable y formando parte del producto final, el sujeto pasivo matriculado en el Epígrafe 473.1 de la Sección Primera no deber á, además, darse de alta por la citada actividad de elaboración de una cola especial en ninguna otra rúbrica de las Tarifas. Deben tenerse en cuenta, al respecto, las especiales características de la cola empleada, las cuales hacen inviable su adquisición a proveedores por la necesidad de su aplicación inmediata y su escasa durabilidad. Por otro lado, si el sujeto pasivo, además de utilizar en la elaboración de sus propios productos la cola especial obtenida, comercializara la misma a otros fabricantes, debería darse de alta, además, por dicha elaboración, en el Epígrafe correspondiente. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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