Epígrafe 856.1 IAE: alquiler compact disc — DGT 0214-01
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de alquiler de discos musicales en soporte digital. La DGT concluye que debe tributar por el Epígrafe 856.1 de la Sección primera, correspondiente a alquiler de bienes de consumo.
Datos de la consulta
- Número
- 0214-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 7 de febrero de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990 Epígrafe 856-1 Sección Primera Reglas 2,ª 4ª-4 y 8ª
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Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas al alquiler de compact disc.
Descripción de hechos
Alquiler de discos musicales en soporte digital (compact disc).
Contestación completa
La actividad de alquiler de discos musicales en soporte digital no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por lo que, en aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar aquellas actividades que no tienen acomodo específico en las Tarifas, la actividad de referencia deberá clasificarse en la rúbrica de las Tarifas a la que por su naturaleza más se asemeje y tributar por ella. Aplicando lo anterior la actividad de alquiler de discos musicales en soporte digital, la misma deberá tributar por el Epígrafe 856.1 de la Sección primera de las Tarifas “Alquiler de bienes de consumo”. Por tanto, según lo expuesto y de conformidad con la Regla 2ª de la Instrucción el ejercicio de la actividad a examen origina la obligación de presentar declaración de alta y contribuir por el citado Epígrafe 856.1. Por otra parte, es preciso indicar que existe una total desvinculación formal del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto del régimen administrativo de las actividades que el mismo grava. En este sentido debe tenerse en cuenta que la sujeción a dicho tributo local es mera consecuencia del ejercicio de las actividades, pero los requisitos que sean exigibles para la realización de las mismas (licencia municipal u otros) nada tienen que ver con las obligaciones tributarias imputables al sujeto que las ejerza. Así, la Regla 4ª.4 de la Instrucción establece que “el hecho de figurar inscrito en la matrícula o satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento.
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