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Epígrafe 856.1 IAE: alquiler maquinaria deportiva — DGT 0705-02

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde al alquiler de maquinaria deportiva como billares, futbolines y dianas. La DGT concluye que debe tributar por el Epígrafe 856.1 'Alquiler de otros bienes de consumo'.

Datos de la consulta

Número
0705-02
Tipo
General
Fecha
9 de mayo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 856-1 Sección 1ª Regla 5-2-A) Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe tributar la actividad de alquiler de maquinaria deportiva (billares, futbolines, dianas, etc.), tipo de cuota.

Descripción de hechos

Alquiler de maquinaria deportiva.

Contestación completa

La actividad de alquiler de maquinaria deportiva (billares, futbolines, dianas, mesas de aire, pala-palas) debe clasificarse y tributar por el Epígrafe 856.1 “Alquiler de otros bienes de consumo ” de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ ómicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, Epígrafe que incluye, según Nota adjunta al mismo, el “alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.) ”. Según se establece en la Regla 5.2.A) de la Instrucción, a efectos del Impuesto el lugar de realización de las actividades empresariales cuando éstas se ejerzan en local determinado, será el término municipal en el que el local está situado, entendiéndose que se ejercen en local determinado las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten desde un establecimiento. Conforme a lo anteriormente expuesto, la empresa de alquiler de maquinaria deportiva matriculada en el Epígrafe 856.1 de la Sección Primera de las Tarifas antes mencionado tiene asignada una cuota de clase municipal y por el ejercicio de su actividad estará obligada a tributar por dicho Epígrafe en todos los municipios en los que disponga de locales desde los que preste dicho servicios, y por todos esos locales, pero no estará obligada a tributar por el Impuesto por esa actividad en los municipios en los que no disponga de local desde el que los preste, aunque en estos municipios realice prestaciones de servicios. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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