Epígrafe 856.1 IAE: alquiler moqueta ferias — DGT 1176-02
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE aplicable al alquiler de moqueta por metros que el propio titular instala en ferias y eventos. La DGT concluye que la actividad tributa en el Epígrafe 856.1 'Alquiler de bienes de consumo', sin que la instalación dé lugar a un alta adicional.
Datos de la consulta
- Número
- 1176-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 4 de septiembre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 856-1 Sección 1ª
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Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en el alquiler de metros de moqueta para ferias y eventos similares, instalados por el titular de la actividad.
Descripción de hechos
Alquiler de moqueta por metros para stands de ferias y similares.
Contestación completa
De los datos aportados por el consultante en el escrito correspondiente se desprende que la actividad que efectivamente realiza consiste en el alquiler de moqueta por metros, que él mismo instala en las ferias y eventos similares. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 856.1 de la Sección Primera el “Alquiler de bienes de consumo”. El alta en dicha rúbrica faculta al sujeto pasivo, y en lo que al Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere, para realizar el alquiler , como servicio espeializado, entre otros artículos, de prendas de vestir; de artículos y aparatos para el hogar; de ropa blanca, de cama, de mesa, etc. Por tanto, y dado que el servicio que efectivamente se presta a terceros es el de alquiler de la referida moqueta por metros, el consultante deberá darse de alta y tributar por el citado Epígrafe 856.1 “Alquiler de bienes de consumo”. La instalación que el consultante realiza de la propia moqueta objeto de alquiler, no constituye una actividad independiente de aquélla, sino un aspecto necesario para su desarrollo y complementario de la misma, sin que, por dicha instalación, deba causar alta en otra rúbrica. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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