Grupo 833 IAE: declaración ventas durante exención — DGT 0222-04
Resumen
Se pregunta si un sujeto pasivo exento del IAE en un período debe presentar declaración de las ventas efectuadas en dicho período. La DGT concluye que no existe obligación de declarar las enajenaciones cuando el sujeto pasivo estaba exento en el período en que se realizaron, al no proceder la cuota variable correspondiente.
Datos de la consulta
- Número
- 0222-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 9 de febrero de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art 83, RD Legislativo 1175/1990 Grupo 833
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Desea saber si tiene obligación de presentar declaración de las ventas efectuadas en el período impositivo en el que ha estado exenta.
Descripción de hechos
Sociedad de responsabilidad limitada que realiza la actividad de promoción de edificaciones, Epígrafe 833.2, encontrándose exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa
En relación con la consulta planteada, cabe señalar: - A los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que estén exentos del impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se les puede exigir el pago de la cuota tributaria correspondiente al período impositivo en el que están exentos. - De acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/1988, la cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas es la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esa Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas. - En el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la nota común 1ª del Grupo 833, promoción inmobiliaria, establece: “1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.” La nota transcrita establece la obligación de declarar las enajenaciones que hayan tenido lugar en el período impositivo anterior para determinar la parte de cuota por metro cuadrado (cuota variable). Esta obligación debe entenderse establecida para los sujetos pasivos que no están exentos del pago del impuesto en el período en que las enajenaciones tuvieron lugar, ya que el objeto de la obligación de declarar las enajenaciones realizadas es la aplicación de la mencionada cuota variable, aplicación que no procede respecto a los sujetos pasivos que estuvieran exentos en el período en que se realizaron las enajenaciones, por lo cual se considera que, en tales supuestos, no existe obligación de presentar la comentada declaración de metros cuadrados enajenados, al corresponder a un período respecto del cual no existe obligación de pago del impuesto. Lo que comunico Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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