Epígrafe 255 IAE fabricación detergentes y limpieza — DGT 0430-04
Resumen
Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE de la fabricación de detergentes, suavizantes, limpiacristales y otros productos de limpieza. La DGT concluye que los detergentes y suavizantes se clasifican en el Epígrafe 255.1, mientras que los limpiacristales y demás productos de limpieza se clasifican en el Epígrafe 255.9.
Datos de la consulta
- Número
- 0430-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 27 de febrero de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art 86-1, RD Legislativo 1175/1990 Grupo 255 Sección 1ª
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Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las siguientes actividades: a) Fabricación de detergente para la ropa (en polvo, en gel, con fórmulas tradicionales o nuevas, especiales para ropa de color, blanca o negra, antinudos, para lavado en frío, etc.) y de suavizante para la ropa (perfumado para ropas delicadas, con protección dermatológica, etc.). b) Fabricación de limpiacristales. c) Fabricación de productos para la limpieza del suelo y otras superficies tales como baños, cocinas, electrodomésticos.
Descripción de hechos
Fabricación de detergentes y productos de limpieza.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 255 de la Sección Primera la “Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final”. Dentro de dicho Grupo, el Epígrafe 255.1 clasifica la “Fabricación de jabones comunes, detergentes y lejías”. La Nota adjunta al Epígrafe matiza simplemente que el mismo comprende tanto la fabricación de jabón común como jabón industrial, y vuelve a reiterar que comprende la fabricación de detergentes y lejías. El Epígrafe 255.9 clasifica la actividad de “Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p.”, cuya Nota establece que el mismo comprende “la fabricación de otros productos químicos principalmente destinados al consumo final, tales como productos químicos de oficina y escritorio (tintas, clisés, papel carbón, etc.); productos de limpieza (limpia-cristales, limpia-metales, quitamanchas, purificadores de ambiente, etc.) y otros. De lo hasta aquí expuesto se desprende que la fabricación de detergentes, suavizantes y, en general, de todos aquellos productos que se emplean usualmente en el lavado de ropa se clasificará en el Epígrafe 255.1 “Fabricación de jabones comunes, detergentes y lejías”, tanto si los productos fabricados se incorporan en las máquinas lavadoras, como si se utilizan directamente para lavado a mano y con independencia de su fórmula concreta o presentación. La fabricación de limpiacristales está expresamente relacionada en la Nota al Epígrafe 255.9 “Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p.”, por lo que se clasificará en el mismo. Por lo que se refiere a la fabricación de los otros productos relacionados en el escrito de consulta (productos para limpieza de suelos, baños, cocinas, superficies de plástico, superficies de electrodomésticos, etc.), este Centro Directivo considera que también deberá clasificarse en el Epígrafe 255.9 “Fabricación de otros productos químicos destinados principalmente al consumo final n.c.o.p.”, por tratarse de productos de limpieza similares a los que se relacionan en la Nota al mismo. Lo que le comunico para su conocimiento.
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