Epígrafe 494.1 IAE: fabricación fulminantes juguetes — DGT
Resumen
Se consulta la clasificación en el IAE de la actividad de fabricación de fulminantes para juguetes de percusión. La DGT concluye que corresponde al Epígrafe 494.1 de la Sección Primera, y que los fulminantes para otros usos pertenecen al Epígrafe 255.5.
Datos de la consulta
- Número
- 1272-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 10 de septiembre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990. Epígrafes 255-5 y 494-1 Sección 1ª y Regla 4ª-4 Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de fabricación de fulminantes para juguetes de percusión.
Descripción de hechos
Fabricación de fulminantes para juguetes de percusión.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 494.1 de la Sección Primera la actividad de “Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura”, que comprende la fabricación, entre otros artículos, de juegos y juguetes para niños. Por tanto, la actividad objeto de la presente consulta, consistente en la fabricación de fulminantes para uso exclusivo en juguetes de percusión, se clasificará en dicho Epígrafe 494.1 “Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura”. No obstante, la fabricación de cualquier otro tipo de fulminantes o artículos fosfóricos no destinados al uso exclusivo en juguetes de percusión, tales como antorchas, bengalas para señales luminosas y salvamento, cohetes, tracas y fuegos artificiales, cerillas y similares, constituye una actividad propia del Epígrafe 255.5 de la Sección Primera, “Fabricación de artículos pirotécnicos, cerillas y fósforos”, y su realización daría origen a la obligación de darse de alta y tributar por dicha rúbrica. 2º) Por último, cabe señalar que la Regla 4ª de la Instrucción establece en su apartado 4 que “El hecho de figurar inscrito en la matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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