Epígrafe 413.3 IAE: subproductos cárnicos — DGT 0622-02
Resumen
Se consulta si la actividad de obtención de alimentos para animales a partir de subproductos cárnicos debe clasificarse en el Epígrafe 422.4 o en otro epígrafe del IAE. La DGT concluye que la actividad debe tributar por el Epígrafe 413.3, correspondiente a industrias de transformación de subproductos cárnicos para alimentación animal.
Datos de la consulta
- Número
- 0622-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 22 de abril de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 413-3 y 422-4 Sección 1ª
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Cuestión planteada
Se desea saber si está bien matriculada en el Impuesto sobre Actividades Económicas la actividad de obtención de alimentos para animales provenientes de mataderos y salas de despiece en el Epígrafe 422.4 de la Sección 1ª "Elaboración de otros piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares". Se trata de alimentos húmedos para animales obtenidos en un proceso productivo en el que se parte de la recepción y utilización de subproductos cárnicos, se efectúa su mezcla con salsas y otros productos, etc.
Descripción de hechos
Fabricación de alimentos húmedos para animales.
Contestación completa
El Epígrafe 422.4 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la “Elaboración de piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares”. El Epígrafe 413.3 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica las “Salas de despiece autónomas, industrias de aprovechamiento y transformación de subproductos cárnicos para usos industriales y alimentación animal”. Visto el escrito de consulta y la descripción del proceso productivo pormenorizada en el mismo, así como las materias empleadas en dicho proceso, el sujeto pasivo que elabora alimentos para animales a partir de subproductos cárnicos provenientes de mataderos y salas de despiece, deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 413.3 de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que le comunico para su conocimiento.
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