Epígrafes IAE compra-venta animales vivos — DGT 0676-02
Resumen
Se consulta qué epígrafes del IAE facultan para la compra-venta de animales vivos. La DGT enumera los epígrafes aplicables, clasificándolos en los que permiten solo la compra-venta, los que incluyen sacrificio, y los que cubren ambas actividades.
Datos de la consulta
- Número
- 0676-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 6 de mayo de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990; Epígrafes 413-1, 612-2, 612-4, 618-2, 642-1, 642-2, 642-3, 642-4, 643-1, 659-7 y Grupo 661 Sección Primera.
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Cuestión planteada
Se desea conocer los Epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que facultan para la compra-venta de animales vivos.
Descripción de hechos
Rúbricas que habilitan para la compra-venta de animales vivos.
Contestación completa
Según el criterio administrativo establecido con anterioridad, que no ha sido objeto de variación, las rúbricas de la Sección Primera de las vigentes Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en las que se clasifican actividades empresariales relativas a la compra-venta de animales vivos, así como a su compra y sacrificio, son las señaladas a continuación: a) Rúbricas relativas a la compra-venta de animales vivos: - Ep ígrafe 612. 2. Comercio al por mayor de cereales, simientes, plantas, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas, etc.) Nota: Este Epígrafe no comprende el comercio al por mayor de arroz. - Epígrafe 619.8. Compraventa de ganado. - Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. Nota: Este Epígrafe faculta para la venta al por menor de bacalao y otros pescados en salazón. - Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Nota: Este Ep ígrafe faculta para la venta al por menor de toda clase de productos químicos y artículos relacionados con la jardinería, floristería y cuidado de pequeños animales. b) Rúbricas relativas a la compra y sacrificio de animales: - Epígrafe 413.1. Sacrificio y despiece de ganado en general. Nota: Este Epígrafe comprende el sacrificio y obtención de carnes y despojos frescos, refrigerados o congelados de ganado bovino, caprino, porcino, ovino y conejos, equino, volater ía, caza etc., en todo tipo de mataderos autorizados. Se incluye en este Ep ígrafe la obtención en mataderos de pieles y cueros en sangre o salados, crines, pelos y otros subproductos (plumas, picos, huesos, tripas, vejigas, tendones, sangre, etc.); así como las salas de despiece y de frío anejas a los mataderos. También comprende la obtención y refino de sebos y manteca. - Ep ígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Nota: Este Epígrafe faculta para: - realizar todas las actividades recogidas en el Grupo 642. - vender al por menor quesos, mantecas y salsas. - sacrificar reses en mataderos autorizados. - elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. - Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Nota: Este Epígrafe faculta para: - vender al por menor quesos, mantecas y salsas. - sacrificar reses en mataderos autorizados. - elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. - Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Nota: Este Epígrafe faculta para: - vender al por menor quesos, mantecas y salsas. - sacrificar reses en mataderos autorizados. - elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados c árnicos frescos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. - Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. Nota: Este Epígrafe faculta para: - vender al por menor quesos, manteca y salsas. - sacrificar reses en mataderos autorizados. Cada uno de los anteriores Epígrafes, 642.1, 642.2, 642.3 y 642.4, en virtud de lo dispuesto en las respectivas notas a los mismos y contenidas asimismo en las Tarifas, faculta (en lo relativo al Impuesto sobre Actividades Económicas) para sacrificar reses en mataderos autorizados y con destino al propio abastecimiento de los establecimientos de los sujetos pasivos por los referidos Epígrafes. c) Rúbricas que incluyen la compra-venta de animales vivos y que faculta para ordenar su sacrificio a mataderos autorizados: - Epígrafe 612.4.Comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza. - Epígrafe 618.2. Comercio al por mayor de toda clase de mercancías, exclusivamente dentro de las zonas y depósitos francos con productos en ellos consignados y que se limite exclusivamente al aprovisionamiento de buques extranjeros y españoles de gran cabotaje y altura, así como al de aeronaves extranjeras y españolas del servicio internacional, ya en forma directa, ya a través de una previa exportación al extranjero. - Ep ígrafe 661.1. Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes. - Epígrafe 661.2. Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposici ón de los clientes. - Epígrafe 661.3. Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones m últiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido. d) Rúbrica que incluye la compra-venta de animales vivos y que faculta para ordenar su sacrificio a mataderos autorizados: - Epígrafe 618.1. Comerciales exportadoras (exportación de toda clase de mercancías). Notas: 1ª. Este Epígrafe no faculta para importar mercancías. 2ª Sin perjuicio de lo dispuesto en la nota primera, los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe podrán importar las mercancías obtenidas como consecuencia del cobro en especie de los productos exportados, así como vender al por mayor dichas mercancías. 3ª. Este Epígrafe no autoriza, en ningún caso, la venta al por mayor de mercancías que no procedan del cobro en especie de los productos exportados. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento.
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