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Grupo 833 IAE: promoción inmobiliaria — DGT 0665-04

Resumen

Se consulta si la modificación del artículo 83.1 de la Ley 39/1988 afecta la interpretación de la 1ª nota común del Grupo 833 de las Tarifas del IAE para la promoción inmobiliaria. La DGT concluye que la cuota variable por metro cuadrado se exige al formalizarse las enajenaciones, conforme a dicha nota común, sin que la modificación altere su aplicación.

Datos de la consulta

Número
0665-04
Tipo
General
Fecha
17 de marzo de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990, Grupo 833 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si la modificación del artículo 83.1 de la Ley 39/1988 ha tenido algún efecto en la interpretación de la 1ª nota común del Grupo 833 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Actividad de promoción inmobiliaria.

Contestación completa

En relación con la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la cuota variable prevista para las actividades de promoción inmobiliaria contempladas en el Grupo 833 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, cabe señalar: 1.- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que no estén exentos del pago del mismo deben pagar la cuota tributaria correspondiente a la actividad económica gravada, cuota tributaria que es, conforme al artículo 84 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas. 2.- La actividad económica de promoción inmobiliaria tiene como fin la venta de terrenos y/o edificaciones, y se encuentra contemplada en el Grupo 833 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. 3.- En las Tarifas se establecen para la promoción inmobiliaria, tanto de terrenos como de edificaciones, las siguientes notas comunes: “Notas comunes al grupo 833: 1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja. 2.ª Cuando las actividades clasificadas en este grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda. 3.ª Las cuotas de este grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.” - En los supuestos planteados, no estando el sujeto pasivo exento del pago del impuesto, y atendiendo a la nota común 1ª transcrita, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida; por lo tanto, por las enajenaciones que se hubieran formalizado en el período impositivo de 2003, el sujeto pasivo tenía obligación de declarar en enero de 2004 los metros cuadrados edificados o a edificar cuyas enajenaciones hubieran tenido lugar durante el año 2003. Por último, es criterio administrativo reiterado, que no se ha visto afectado por la aprobación de la Ley 51/2002, que tanto el sujeto pasivo, a la hora de declarar los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, como el órgano tributario competente, a la hora de inspeccionar o comprobar, tienen que atender al año en que tuvo lugar la enajenación cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida. Lo que le comunico para su conocimiento.

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