Grupo 833 IAE: metro cuadrado vendido — DGT 0669-02
Resumen
Se consulta si las expresiones "metro cuadrado urbanizado o parcelado vendido" y "metro cuadrado edificado o por edificar vendido" del Grupo 833 del IAE se refieren solo a ventas del primer promotor. La DGT concluye que se aplican a todas las superficies vendidas por el titular de la actividad, sea o no el primer promotor, y que un solo acto de venta genera la obligación tributaria.
Datos de la consulta
- Número
- 0669-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 6 de mayo de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 arts. 79-1, 80 y 82-1 RD Legislativo 1175/1990: Grupo 833 Sección Primera
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La consultante desea saber, en relación al Grupo 833 "Promoción inmobiliaria" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, el alcance de las expresiones "metro cuadrado urbanizado o parcelado vendido" y "metro cuadrado edificado o por edificar vendido" y si se refieren sólo al caso de que los metros sean vendidos por promotor.
Descripción de hechos
Grupo 833 "Promoción inmobiliaria" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 833.1 de la Sección Primera la actividad de “Promoción de terrenos ”. Dicha rúbrica comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos y tiene asignada una cuota que se segrega en dos partes, una de car ácter fijo, que se exige en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos, y otra de carácter variable, exigible en función de los metros cuadrados de terreno urbanizado o parcelado vendidos. El Epígrafe 833.2 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Promoción de edificaciones ”, que comprende, según la Nota al mismo, la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas. La cuota asignada al referido Epígrafe se segrega en dos partes, una de carácter fijo, que se exigir á en todo caso, y otra de carácter variable, exigible en función de los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos. A los efectos que aquí interesan, tienen la consideración de superficies edificadas o por edificar vendidas, y por tanto, computables a la hora de determinar la parte variable de la cuota del Epígrafe 833.2, aquellas superficies enajenadas que sustenten alguna edificación, construcción o instalación, sea o no cubierta y tenga una o varias plantas. La Nota Común 1ª al Grupo 833 de la Sección Primera de las Tarifas dispone que “La parte fija de la cuota de ambos Epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o por edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja ”. Por otro lado, la Nota 3ª de dicho Grupo establece que “Las cuotas de este Grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción ”. 2º) El artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su apartado 1 que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto ”. El artículo 80.1 de la citada Ley establece que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios ”. Por último, el artículo 82.1 señala que no constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas “La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo ”. En consecuencia, de la aplicación de lo anteriormente expuesto a la presente consulta, se desprende que: a) Las expresiones “metro cuadrado de terreno urbanizado o parcelado vendido ” y “metro cuadrado edificado o por edificar vendido ” se refieren, respectivamente, al total de superficies de cada clase vendidas por el titular de la actividad de venta de inmuebles, sea éste o no el primer promotor de los mismos. b) El hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, estando excluida la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable para la existencia de la obligaci ón de contribuir por el mismo. c) La característica fundamental de la actividad del Grupo 833 “Promoción inmobiliaria ” de la Sección Primera, es que su finalidad última es la venta de los inmuebles previamente adquiridos. Es decir, lo que determina que la venta de un inmueble origine la obligación de tributar por dicho Grupo 833 es que la adquisición del mismo, en su momento, se hiciese con el fin de venderlo. Un mismo inmueble puede ser objeto de múltiples adquisiciones con el fin de venderlo, lo que puede dar origen en cada una de las ventas a la realización del hecho imponible del impuesto y a la obligación de tributar por la citada r úbrica. e) La venta de un terreno, aunque sea excepcionalmente, por parte de una empresa matriculada en el Epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones ”, originará la obligación de causar alta y tributar por el Epígrafe 833.1 “Promoción de terrenos ”, si se dan las circunstancias anteriormente comentadas. f) La venta de un inmueble por parte de una empresa cuya actividad consiste en la “Reparación de artículos eléctricos para el hogar ” del Epígrafe 691.1 originará la obligación de causar alta y tributar por el Ep ígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones ”, siempre que dicho inmueble se adquiriese con el fin de venderlo. Por el contrario, si la adquisición no tuvo tal finalidad, y se dan las circunstancias señaladas en el artículo 82.1 de la Ley 39/1988 (que figurase debidamente inventariado como inmovilizado con más de dos años de antelación y haber sido utilizado en la actividad del Epígrafe 691.1 durante igual período de tiempo), no existirá dicha obligación de alta. g) El Epígrafe 833.1, “Promoción de terrenos”, comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia de terrenos, sean de la naturaleza que sean, además de la posible urbanización o parcelación de los mismos, todo ello con el fin de venderlos. La cuota variable se aplica por cada metro cuadrado de terreno urbanizado o parcelado que sea vendido. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Consultas relacionadas
DGT 0016-15: venta inmuebles embargados no requiere grupo 833 IAE
0016-1513 de octubre de 2015GeneralDGT V0945-14: clasificación IAE gestión préstamos e inmuebles
V0945-143 de abril de 2014VinculanteDGT V1576-13: declaración variación IAE epígrafe 833.1
V1576-1310 de mayo de 2013VinculanteEpígrafe 833.1 IAE: venta suelo urbanizable — DGT V1625-10
V1625-1015 de julio de 2010VinculanteDGT V1025-10: clasificación IAE de promociones y eventos
V1025-1017 de mayo de 2010Vinculante
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.