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Grupo 645 IAE: venta de hielo — DGT 0675-02

Resumen

Se consulta en qué epígrafe del IAE debe clasificarse la actividad de venta de hielo transportado en furgones frigoríficos. La DGT concluye que, al no estar específicamente recogida, debe tributar por el Grupo 645 de la Sección Primera de las Tarifas, correspondiente al comercio al por menor de vinos y bebidas.

Datos de la consulta

Número
0675-02
Tipo
General
Fecha
6 de mayo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 645 de la Sección 1ª Regla 8ª Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe estar dada de alta la actividad de venta de hielo. El hielo se transporta en furgones frigoríficos.

Descripción de hechos

Venta de hielo.

Contestación completa

Conforme a lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otra parte (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el p árrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”. Por tanto, en relación con la cuestión planteada debe indicarse que la actividad consistente en la venta de hielo (venta a diversos clientes, empleando un furgón frigorífico como elemento de transporte) deberá causar alta y tributar por el Grupo 645 de la Sección Primera de las Tarifas “Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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