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DGT 1795-01: venta bebidas alcohólicas en cafés y bares

Resumen

Se consulta si los epígrafes 673.2 y 671.5 del IAE permiten vender botellas de bebidas alcohólicas al público y repartirlas a domicilio. La DGT concluye que la venta para consumo en el establecimiento está autorizada, pero si se vende para llevar o con reparto a domicilio es preciso darse de alta en el Grupo 645 de comercio al por menor.

Datos de la consulta

Número
1795-01
Tipo
General
Fecha
2 de octubre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 645 Epígrafes 673-2 y 671-5 Sección Primera Regla 4ª apartado 1º Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si el estar dado de alta en los Epígrafes 673.2 ("Otros cafés y bares") y 671.5 ("Servicios en restaurantes de un tenedor") faculta para la venta al público de botellas de bebidas alcohólicas así como a su reparto a domicilio.

Descripción de hechos

Facultades de los Epígrafes 673.2 y 671.5 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación completa

En el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa. En primer lugar, debe indicarse que los sujetos pasivos matriculados en los Epígrafes correspondientes de los Grupos 671, 672 y 673, todos ellos de la Sección Primera de las Tarifas, están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la nota común a los referidos Grupos. Ahora bien, ello no significa que los sujetos pasivos de los Grupos 671, 672 y 673, todos ellos de la Sección Primera, puedan prestar servicio adicional alguno además del recogido en la rúbrica donde se clasifica su actividad, toda vez que la nota es muy clara: faculta para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio, pero no a prestar un servicio distinto al que figura clasificado en el Epígrafe correspondiente. Expuesto lo anterior, debe señalarse que los sujetos pasivos matriculados en los Epígrafes 673.2 y 671.5 de la Sección Primera, están facultados, como prestación del propio servicio, para vender botellas de bebidas alcohólicas, en el propio establecimiento para ser consumidas en el mismo por sus clientes. Sin embargo, si la citada actividad (venta de botellas de bebidas alcohólicas) se realiza como una actividad independiente, para el público en general y para ser consumidas fuera del propio establecimiento, y en algunos casos realizando el reparto a domicilio de las mismas, los sujetos pasivos deberán darse de alta, además, en el Grupo 645 “Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases” de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

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