Epígrafes 465.1 y 614.3 IAE: fabricación y venta — DGT 0687-01
Resumen
Se consulta si el sujeto pasivo, dado de alta en los epígrafes 465.1 y 614.3, puede darse de baja y tributar por el nuevo Grupo 975 de servicios de enmarcación. La DGT concluye que no, porque su actividad incluye fabricación y venta de productos completos, por lo que debe continuar en los epígrafes actuales.
Datos de la consulta
- Número
- 0687-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 4 de abril de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Leg 1175/1990: Tarifas: Epígrafes 465-1 y 614-3; Grupo 975 de la Sección 1ª Instrucción: Regla 2ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
El consultante se halla dado de alta en los siguientes Epígrafes de la Sección 1ª de las Tarifas: 465.1: Fabricación de "objetos de madera de uso doméstico y decorativo" 614.3: "Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar". Teniendo en cuenta que su actividad consiste en adquirir materia prima y confeccionar con ella cuadros, espejos, láminas, etc. para su venta posterior, al por mayor y al por menor, en un local abierto al público, se desea saber si el sujeto pasivo podría darse de baja en los dos Epígrafes que actualmente tiene y tributar por el nuevo Grupo 975 "Servicios de enmarcación", de la Sección 1ª, creado por Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
Descripción de hechos
Confección de cuadros, láminas, espejos, etc. que posteriormente son vendidos a través de un local abierto al público, tanto al por mayor como al por menor.
Contestación completa
En primer lugar, según se prevé en la Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada conjuntamente con las Tarifas del mismo por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la corresponidente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En cuanto al Grupo 975 “Servicios de Enmarcación”, de la Sección 1ª de las Tarifas, ha sido creado por Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. De acuerdo con las Notas adjuntas al mismo este Grupo comprende el diseño, asesoramiento y creación de todo tipo de marcos, así como la venta de los mismos y sus accesorios. También faculta para la manipulación y ensamblaje por sí mismos o por terceros de los marcos y sus accesorios, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. La Nota tercera establece que los sujetos pasivos clasificados en este Grupo podrán, incrementando un 25 por 100 la cuota reseñada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de productos y material enmarcable de escaso valor, tales como cuadros, láminas, litografías, grabados, cristales, espejos y otros análogos. Trasladando lo dispuesto anteriormente a la cuestión objeto de consulta interesa destacar dos aspectos: 1º) El Grupo 975 engloba una serie de actividades que son consideradas, todas ellas, prestaciones de servicios. Es decir, en ningún caso se faculta para realizar actividades de fabricación. De este modo, el citado Grupo 975 faculta para la enmarcación de cuadros, láminas, estampas, grabados, litografías, cristales, espejos …etc., siempre que no se realicen en serie y con unas características predeterminadas aplicables a un amplio conjunto de estos productos; o sea, se trata de enmarcación de elementos encargados por el cliente de forma que el producto queda particularizado para aquél, (por ejemplo, diplomas, títulos, láminas, tapices o cualesquiera otros materiales enmarcables). Así, lo que efectivamente se produce es la prestación al cliente del servicio de enmarcación, pero no la venta de un producto fabricado por el sujeto pasivo. 2º) En cuanto a la Nota tercera prevé un caso en el que se permite la venta de productos y material enmarcable de escaso valor. La característica fundamental es que esta actividad, también conceptuada como prestación de servicios, se realice con carácter accesorio, además del escaso valor mencionado. Según el texto de la consulta, el sujeto pasivo adquiere la materia prima y con ella elabora los cuadros, espejos y demás objetos que posteriormente comercializa. Por tanto, parece que la actividad desarrollada por el consultante no se limita a la mera enmarcación de un objeto previo, sino a la fabricación y venta del producto completo, por lo que no se trata de una actividad de prestación de servicios únicamente sino que se llevan a cabo actividades de fabricación y posterior venta. Por todo ello, se concluye que el sujeto pasivo tributa actualmente, en los términos en que se describe el desarrollo de la actividad, por los Epígrafes correctos de las Tarifas del Impuesto. Éstos son: - Epígrafe 465.1: Fabricación de “objetos de madera de uso doméstico y decorativo”. - Epígrafe 614.3: “Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar”, ambos de la Sección Primera. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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