DGT 1051-02: Grupo 975 IAE para servicios enmarcación
Resumen
Se pregunta qué epígrafe del IAE corresponde al servicio de enmarcado de cuadros, grabados y similares. La DGT responde que esta actividad se clasifica en el Grupo 975 'Servicios de enmarcación', y no en los epígrafes 465.1, 653.1 o 653.5 que corresponden a otras actividades.
Datos de la consulta
- Número
- 1051-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 9 de julio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Epígrafes 465-1, 653.1,653-5 y Grupo 975 Sección 1ª. Regla 4ª-1-A
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber dónde corresponde clasificar la actividad de prestación de servicio de enmarcado de cuadros, grabados, litografías y similares, y si sería correcta su clasificación en alguno de los Epígrafes 465.1, 653.1, 653.5 o en el Grupo 975 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Descripción de hechos
Enmarcado de cuadros, grabados, litografías y similares.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 465.1 de la Sección Primera la fabricación de “Objetos de madera de uso doméstico y decorativo”, objetos entre los que se encuentran los marcos y molduras de madera para cuadros. Dicho Epígrafe 465.1 está destinado, por tanto, a clasificar la actividad desarrollada por los fabricantes de marcos y molduras en general, por metros o con medidas estándar, y no comprende el enmarcado específico o a medida de cuadros, litografías, fotografías y similares aportados por los clientes. El alta en el mismo faculta para la venta al por mayor y al por menor de los artículos fabricados, siempre que dicha venta se efectúe en el mismo establecimiento en que se fabrican, en aplicación de lo dispuesto en la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción. 2º) El Epígrafe 653.1 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)”. Dicho Epígrafe comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina), colchones y somieres, así como la venta al por menor, como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar. Los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe podrán ejercer la venta al por menor de los productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y artículos de tapicería clasificados en el epígrafe 651.1 satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota asignada al mismo. Por tanto, el Epígrafe 653.1 está destinado a clasificar los establecimientos en los que se ejerce el comercio al por menor de muebles en general, y el comercio al por menor, como complemento, entre otros objetos, de cuadros, pudiendo los titulares de dicha actividad ofrecer simultáneamente otros complementos textiles para decoración del hogar. Por tanto, dicha rúbrica no es la apropiada para clasificar la actividad de fabricación de marcos o molduras (que se encuentra clasificada en el Epígrafe 465.1) ni para clasificar la actividad de prestación de servicios de enmarcación (clasificada, como se indica más adelante, en el Grupo 975 de la Sección Primera). 3º) El Epígrafe 653.5 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho”. Dicho Epígrafe está destinado para clasificar los establecimientos en que se ejerce el comercio al por menor, entre otros objetos, de marcos y molduras por metros para cuadros y similares en general, no estando comprendida en el mismo la actividad de fabricación de marcos y molduras (que se encuentra clasificada en el Epígrafe 465.1), ni la actividad de prestación del servicio de enmarcado de cuadros, litografías y similares aportados por los clientes (que se encuentra clasificada en el Grupo 975). 4º) El Grupo 975 de la Sección Primera, incorporado a las Tarifas por el artículo 70, apartado Uno, punto 2º de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, clasifica la actividad de prestación de “Servicios de enmarcación”, y comprende el diseño, asesoramiento y creación de todo tipo de marcos, así como la venta de los mismos y sus accesorios. Dicho Grupo faculta para la manipulación y ensamblaje por sí mismo o por terceros de los marcos y sus accesorios, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. Los sujetos pasivos clasificados en este Grupo podrán, incrementando un 25 por 100 la cuota fijada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de productos y material enmarcable de escaso valor, tales como cuadros, láminas, litografías, grabados, cristales, espejos y otros análogos”. Dicho Grupo 975 “Servicios de enmarcación” está destinado a clasificar un tipo concreto de establecimientos, aquellos que estan especializados en el servicio de enmarcación específico y a medida de los cuadros, láminas, litografías, grabados y similares aportados por los clientes, si bien podrán comercializar también al por menor marcos y molduras con medidas estándar preestablecidas. Además, incrementando en un 25 por 100 la cuota asignada al mismo, pueden vender con carácter accesorio material gráfico o decorativo de escaso valor susceptible de ser enmarcado (cuadros, láminas, litografías, grabados, cristales, espejos y otros análogos). Por tanto, el referido Grupo 975 “Servicios de enmarcación” no es el apropiado para clasificar la actividad de fabricación de marcos y molduras en general (que se encuentra clasificada en el Epígrafe 465.1), ni para clasificar la actividad de comercio al por menor de marcos y molduras en general, sin prestar el servicio de enmarcado (que se encuentra clasificada en el Epígrafe 653.5), ni para clasificar la actividad de comercio al por menor de muebles y complementos para la decoración del hogar como cuadros u objetos similares (que se encuentra clasificada en el Epígrafe 653.1). 5º) Con anterioridad al 1 de enero de 2000, el comercio al por menor de marcos se encontraba clasificado en el Epígrafe 653.5 “Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho”, siendo el criterio administrativo hasta dicha fecha que los sujetos pasivos que estuvieran matriculados en el mismo estaban facultados para realizar el enmarcado de las fotografías, láminas, litografías, etc., aportadas por los clientes a tal fin. A partir de dicha fecha, el enmarcado de las fotografías, láminas, litografías, etc., aportadas por los clientes deberá clasificarse en el Grupo 975, creado específicamente para tal fin, si bien las Notas al mismo facultan para comercializar artículos relacionados con determinados requisitos. 6º) Por último, señalar que los sujetos pasivos por este impuesto deben matricularse y tributar en la rúbrica de las Tarifas que se corresponda, exactamente, con la verdadera naturaleza de la actividad efectivamente desarrollada (fabricación, comercio, prestación de servicios, etc.), con independencia de la consideración subjetiva que los titulares de las actividades asignen a las mismas y siempre teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Consultas relacionadas
¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito
Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.