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Venta terreno rústico: ¿parte variable IAE 833.1? DGT 0704-02

Resumen

Se consulta si la venta de un terreno rústico genera la obligación de tributar por la parte variable de la cuota del Epígrafe 833.1 del IAE. La DGT concluye que la parte variable solo se exige cuando los terrenos tienen calificación de urbanizados o a urbanizar en el momento de la venta, por lo que las ventas de terrenos rústicos no están sujetas a esa parte variable.

Datos de la consulta

Número
0704-02
Tipo
General
Fecha
9 de mayo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Grupo 833 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si la venta de un terreno rústico da origen o no a la obligación de tributar por la parte variable de la cuota por metro cuadrado vendido correspondiente al Epígrafe 833.1 "Promoción de terrenos" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

Epígrafe 833.1 "Promoción de terrenos" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación completa

El Epígrafe 833.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas, junto a su Instrucción, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de “Promoción de terrenos ”, que comprende, según la Nota al mismo, la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos. Por otro lado, la Nota Común 1ª al Grupo 833 “Promoción Inmobiliaria ” de la Sección Primera, establece que “la parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja ”. Por tanto, el titular de la actividad del Epígrafe 833.1 “Promoción de terrenos ” deberá tributar, en todo caso, por la parte fija de la cuota del mismo, con independencia de que se produzcan ventas o no, y de la calificación (urbana o rústica) de los terrenos. Sin embargo, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones de terrenos, y siempre y cuando en dicho momento los terrenos tuvieran la calificación de urbanizados o a urbanizar. Por tanto, no darán lugar a la obligación de tributar por la parte variable de la cuota del Epígrafe 833.1 las enajenaciones de terrenos que tuvieran, en el momento de la venta, naturaleza rústica. Lo que le comunico para su conocimiento.

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