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Epígrafes 921.3 y 965.2 IAE: actividades cetreras — DGT 0707-01

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE aplicable a las actividades de exterminio de animales con artes cetreras para seguridad aeroportuaria, cría de aves y exhibiciones itinerantes. La DGT concluye que el exterminio se clasifica en el Epígrafe 921.3, las exhibiciones en el Epígrafe 965.2, y la cría de aves no está sujeta al impuesto al realizarse para uso propio.

Datos de la consulta

Número
0707-01
Tipo
General
Fecha
5 de abril de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Leg 1175/1990: Tarifas: Epígrafe 921-3 y 965-2 de la Sección 1ª Instrucción: Regla 2ª.Ley 39/1988 arts. 79 y 80-1

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Cuestión planteada

El sujeto pasivo realiza la actividad de aplicación de las artes cetreras para la seguridad en los aeropuertos mediante el exterminio y ahuyentación de los animales que comprometan la citada seguridad. Por otra parte, el sujeto pasivo es titular de un centro de cría de aves y realiza exhibiciones públicas de las mismas en mercados medievales de forma itinerante, sin que se realice actividad alguna de comercio. Con los antecedentes citados, el consultante desea conocer el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que le es de aplicación.

Descripción de hechos

Exterminio y ahuyentación de animales dañinos en aeropuertos a través de la aplicación de artes cetreras.

Contestación completa

De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada conjuntamente con las Tarifas del mismo por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En lo que se refiere a la cuestión objeto de consulta, el sujeto pasivo realiza tres actividades: 1º) Exterminio y ahuyentación de animales que comprometan la seguridad de aeropuertos, mediante la aplicación de artes cetreras. 2º) Cría de aves. 3º) Exhibiciones de las aves anteriores en mercados medievales de forma itinerante sin que se realice actividad alguna de comercio. Es necesario señalar que el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, dispone que “el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”. El artículo 80.1 de la misma Ley añade que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Por tanto, en cuanto a la primera de las actividades realizadas por el sujeto pasivo se trata de una actividad que, por cumplir las condiciones establecidas en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988 antes citado, supone la realización del hecho imponible y se halla, en consecuencia, sujeta al Impuesto. Así, atendiendo a lo previsto en la Regla 2ª de la Instrucción, es necesaria la declaración de alta en el Impuesto por dicha actividad de modo que se requiere, a su vez, una clasificación de la misma en las Tarifas del Impuesto. De esta forma, el Epígrafe correspondiente a la actividad de exterminio y ahuyentación, mediante artes cetreras, de animales que comprometan la seguridad de aeropuertos, será el Epígrafe 921.3 “Exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase”, de la Sección Primera. La segunda de las actividades anteriormente citadas es la de cría de aves. Por el texto de la consulta se deduce que dichas aves son las utilizadas en la actividad anterior para el exterminio de animales dañinos. En la medida en que las aves se crían para el ejercicio de la actividad de exterminio de animales dañinos en aeropuertos y para realizar exhibiciones de las mismas, no parece que se trate de una actividad de ganadería independiente, y en consecuencia, constituiría una actividad no sujeta y, por tanto, no gravada por este Impuesto. Por último, en lo referente a la exhibición de aves en mercados medievales de manera itinerante, se trata, en este caso, de una actividad que constituye el hecho imponible del Impuesto, puesto que cumple con los requisitos del artículo 80.1 de la Ley 39/1988 anteriormente mencionado. Por tanto, el Epígrafe correspondiente a esta actividad sería el 965.2 “Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos)”, encuadrado en la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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