DGT 0710-02: epígrafes IAE instalaciones petrolíferas
Resumen
Se pregunta la clasificación en las Tarifas del IAE de las actividades de instalación de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos, sistemas de gasóleo para calefacción y estaciones de servicio. La DGT responde que la clasificación depende del alcance de la instalación: el Grupo 315 para construcción e instalación de grandes depósitos, el Epígrafe 504.8 para instalaciones completas sin aportar maquinaria, y el Epígrafe 504.2 para simples instalaciones de fontanería.
Datos de la consulta
- Número
- 0710-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 10 de mayo de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Grupo 315 y Epígrafes 504-2 y 504-8 Sección 1ª
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Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a las siguientes actividades de instalación y montaje: a) Instación de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos. b) Instalaciones de almacenamiento para sistemas privados que utilizan gasóleo para calefacción y agua caliente sanitaria. c) Instalaciones de estaciones de servicio a vehículos o gasolineras.
Descripción de hechos
Instalaciones para almacenamiento y suministro de productos petrolíferos.
Contestación completa
1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican las actividades de construcción e instalación de depósitos y calderas en general, en los siguientes Grupos o Epígrafes de la Sección Primera: a) Grupo 315 “Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa”, que comprende la construcción completa de grandes depósitos para líquidos o gases, tuberías de gran tamaño, secciones de calderas, calderas de vapor (multitubulares, semitubulares y otras), chimeneas, tanques metálicos, así como su instalación asociada si no puede clasificarse por separado de su construcción. b) Epígrafe 504.8 “Montajes e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje”. c) Epígrafe 504.2 “Instalaciones de fontanería”. 2º) De lo anteriormente expuesto se desprende que los titulares de las actividades de realización de instalaciones petrolíferas deberán darse de alta y tributar por las rúbricas que se correspondan, exactamente, con la verdadera naturaleza, dimensión y características de las instalaciones efectuadas. Así, a título de ejemplo, y refiriéndonos a los supuestos planteados en el escrito de consulta, las actividades de instalación de sistemas de almacenamiento y suministro de líquidos petrolíferos se clasificarán, dependiendo de los casos: - En el Grupo 315 “Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa”, la instalación de parques de almacenamiento, si el titular de la actividad construye los grandes depósitos o calderas que posteriormente instala, o en el Epígrafe 504.8 “Montajes e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje”, si el titular de la actividad se limita a instalar los depósitos o calderas construidos o fabricados por terceros. - En el Epígrafe 504.8 “Montajes e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje”, la instalación completa de estaciones de servicio de suministro de combustibles a vehículos o gasolineras. - En el Epígrafe 504.2 “Instalaciones de fontanería”, si la actividad se limita a la simple instalación y conexión de depósitos y surtidores mediante la unión o soldadura de tuberías, sin realizar la instalación completa de estaciones de servicio de suministro de combustibles a vehículos o gasolineras. También deberán darse de alta en esta rúbrica, los titulares de actividades que consistan en la instalación de depósitos, tuberías y sistemas de uso privado de gasóleo para calefacción y agua caliente sanitaria. Lo que se comunica para su conocimiento.
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