Epígrafe 315.2: proyectos depósitos metálicos — DGT 1870-02
Resumen
Se consulta si estar dado de alta en el Epígrafe 315.2 del IAE faculta para realizar proyectos de fabricación de grandes depósitos metálicos. La DGT responde que sí, siempre que los proyectos sean parte integrante de la construcción, pero si se realizan de forma aislada deben tributar por el Epígrafe 843.1 de servicios técnicos de ingeniería.
Datos de la consulta
- Número
- 1870-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 29 de noviembre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 315-2 y 843-1
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Cuestión planteada
Se desea saber si el estar dado de alta en el Epígrafe 315.2, del Grupo 315 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas "Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa" faculta para la realización de proyectos para la fabricación de dichos depósitos.
Descripción de hechos
Proyectos realizados por una empresa de construcción de depósitos para su actividad.
Contestación completa
El Epígrafe 315.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la construcción de "grandes depósitos metálicos y otros productos de calderería gruesa”. El pago de la cuota correspondiente al citado Epígrafe autoriza para elaborar los proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios que resulten imprescindibles para la construcción de los citados depósitos. Lo anterior, llevado el caso concreto que nos ocupa, significa que si una sujeto pasivo se halla matriculado en el referido Epígrafe 315.2 podrá llevar a cabo los proyectos cuando formen parte integrante de la citada construcción de depósitos, ya que en este caso los referidos proyectos no constituyen actividades diferenciadas de la construcción clasificada en la rúbrica aludida y, en consecuencia, tal sujeto pasivo no tendría que tributar por ellas. Por el contrario, en el caso que el sujeto pasivo realizara, además, proyectos aisladamente, constituyendo actividades diferenciadas de la construcción clasificada en el Epígrafe 315.2 de la Sección Primera de las Tarifas, estaría obligado a tributar por ellas atendiendo a la naturaleza material de las mismas, para lo cual debería matricularse, en el caso concreto que nos ocupa, en el Epígrafe 843.1 de la Sección Primera de las Tarifas “Servicios técnicos de ingeniería”. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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