IAE notaría: epígrafe 841 o 733 según sujeto — DGT 0740-03
Resumen
Se consulta en qué epígrafe del IAE debe inscribirse la actividad de notaría ejercida por una comunidad de bienes. La DGT aclara que el epígrafe aplicable es el Grupo 841 (Sección Primera) si la comunidad de bienes es el sujeto pasivo, el Grupo 733 (Sección Segunda) si lo son los notarios individualmente, o ambos si concurren.
Datos de la consulta
- Número
- 0740-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 4 de junio de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 841 de la Sección 1ª y Grupo 733 de la Sección 2ª, Reglas 3ª-3 y 4ª-4 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de notaría ejercida por una comunidad de bienes.
Descripción de hechos
Actividad de notaría ejercida por una comunidad de bienes.
Contestación completa
1º. El artículo 84 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de La Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. En consecuencia, son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas, las personas jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. La aplicación del precepto anterior a la cuestión planteada no admite dudas: será sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas la persona que realice en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible y, en este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988, la persona o entidad que realiza la actividad que origina el hecho imponible será aquélla que ordene por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Sentado lo anterior y trasladándolo a la consulta planteada, pueden darse tres situaciones diferenciadas: a) Que, aunque los notarios actúen entre sí en régimen de comunidad de bienes, realicen ellos la actividad de notaría directamente y por cuenta propia frente a los clientes a los que prestan sus servicios; en este caso, cada uno de los notarios será sujeto pasivo del impuesto sin que la comunidad tenga tal condición. b) Que los notarios realicen su trabajo exclusivamente para la comunidad de bienes y sea ésta la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes prestando a éstos los servicios de notaría; en este caso, será la comunidad de bienes el sujeto pasivo del impuesto sin que cada uno de los notarios tenga tal condición. Conviene advertir, en este supuesto, que determinadas profesiones dotadas de Colegio Profesional tienen regulado el ejercicio de las mismas, estableciendo requisitos de obligado cumplimiento que impiden el ejercicio de la profesión bajo ciertas formas societarias como pudiera ser el caso de las sociedades civiles o de las comunidades e bienes. Por ello la Regla 4ª.4 de la Instrucción del impuesto previene que el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos especiales. La proyección del precepto anterior al supuesto en cuestión determina que, a los solos efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será sujeto pasivo del mismo la comunidad de bienes, con independencia de cual sea la regulación de la profesión de notario, pero ello no exime a los notarios integrados en aquélla de las responsabilidades que pudieran derivarse si tal forma de ejercicio profesional se encuentra expresamente prohibida por las disposiciones vigentes que disciplinan la práctica de la actividad de notaría. c) Que, además de trabajar para la comunidad de bienes, los notarios realicen también la actividad por cuenta propia frente a sus clientes; en este caso, serán sujetos pasivos tanto la comunidad de bienes como los notarios que realicen actuaciones independientes de la misma. Debe recordarse, en este supuesto, lo anteriormente señalado en relación con las comunidades de bienes como sujetos pasivos del impuesto. 2º. La Regla 3ª.3 para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, determina que “tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección Segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la Sección Segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección Primera de aquéllas”. En el caso que nos ocupa, ejercicio de la actividad notaría, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado 1º de esta contestación, pueden darse las situaciones siguientes a efectos de la clasificación de la actividad: a) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los notarios individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas deberá matricularse en el Grupo 733 de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto. b) La comunidad de bienes es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha entidad deberá darse de alta en el Grupo 841 (“Servicios jurídicos”) de la Sección Primera de las Tarifas del impuesto. c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la comunidad de bienes como los notarios individualmente considerados. La comunidad de bienes se dará de alta en el Grupo 841 de la Sección Primera de las Tarifas del impuesto y cada una de las personas físicas en el Grupo 733 de la Sección Segunda de las Tarifas. Lo que le comunico para su conocimiento.
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