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DGT consulta 0770-03: socios profesionales de auditoría e IAE

Resumen

Se consulta si los socios profesionales de una Sociedad de Auditoría deben darse de alta en el IAE por los trabajos que realizan para la misma. La DGT concluye que no hay obligación si los servicios se prestan en régimen laboral o como socio que trabaja exclusivamente para la sociedad, pero si actúan por cuenta propia sí deben darse de alta en la Agrupación 74.

Datos de la consulta

Número
0770-03
Tipo
General
Fecha
9 de junio de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts 79-1, 80-1 y 86-1, RD Legislativo 1175/1990: Grupo 842 Sección 1ª y Agrupación 74 Sección 2ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si los socios profesionales integrantes de una Sociedad de Auditoría deben darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas por los trabajos que realizan para la misma.

Descripción de hechos

Socios que prestan sus servicios de auditoría de cuentas a la Sociedad de Auditoría de la que forman parte.

Contestación completa

1º) El artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su apartado 1 que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”. El artículo 80 de la citada Ley, en su apartado 1, establece que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. De los citados preceptos se desprende que: - Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas aquellas actividades que se ejerzan en régimen de dependencia laboral, aún cuando su contenido material pueda ser de carácter empresarial, profesional o artístico. - El ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia sí esta sujeto al impuesto. 2º) Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la presente consulta, resulta que el ejercicio por la Sociedad de Auditoría de la actividad de auditoría de cuentas directamente y por cuenta propia frente a sus clientes, constituirá a ésta en sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo darse de alta en el Grupo 842 de la Sección Primera de las Tarifas, “Servicios financieros y contables”. Por lo que respecta a las personas físicas que trabajan para la Sociedad de Auditoría a que se refiere el escrito de consulta, no tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas ni obligación de darse de alta en el Grupo correspondiente dentro de la Agrupación 74 “Profesionales de la Economía y de las Finanzas. Especialistas en Inversiones y Mercados y otros técnicos similares”, siempre que estén en una de las siguientes situaciones: - Que presten sus servicios de auditoría de cuentas a la sociedad en régimen de dependencia laboral (prestación de servicios por cuenta ajena). - Que tengan la condición legal de socios de la sociedad y que presten sus servicios, exclusivamente, a la misma (ausencia de ordenación por cuenta propia de medios a que se refiere el artículo 80.1 de la Ley 39/1988). Por tanto, la prestación de dichos servicios de auditoría de cuentas por parte de los profesionales, por cuenta propia, bien a terceros, bien a la sociedad en cuestión pero sin tener la condición legal de socio de la misma, daría origen a la obligación de darse de alta para dichos profesionales en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en la rúbrica que corresponda dentro de la Agrupación 74 de la Sección Segunda. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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