Saltar al contenido

DGT 0840-03: IAE construcción y promoción inmobiliaria

Resumen

Se consulta si un empresario dado de alta en construcción y promoción inmobiliaria, con poder notarial para construir en terrenos de sus hijos, debe hacer que estos se den de alta en el IAE como promotores. La DGT concluye que solo el empresario que ordena los medios de producción es sujeto pasivo, por lo que los hijos no deben darse de alta si no ejercen dicha ordenación.

Datos de la consulta

Número
0840-03
Tipo
General
Fecha
28 de junio de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 arts 79-1, 80-1, 105 y 108, RD Legislativo 1175/1990: Agrupación 50 y Grupo 833 Sección 1ª Regla 4ª- 4 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

- Empresario dado de alta en las rúbricas correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas de construcción y promoción de edificaciones. Posee un poder notarial que le permite construir y promocionar unas edificaciones cuyos terrenos son propiedad de dos hijos suyos, uno de los cuales trabaja para dicho empresario y cotiza a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. - Se desea saber si alguno de sus hijos debería darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas como promotor de edificaciones o si, por el contrario, las altas en las que se encuentra matriculado el empresario correspondientes a las actividades de construcción y promoción de edificaciones le facultan para realizar dicha operación. - Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Descripción de hechos

Construcción y promoción de edificaciones

Contestación completa

1º) El artículo 79 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su apartado 1 que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”. El artículo 80 de la citada Ley, en su apartado 1, establece que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Por otro lado, el artículo 84 dice textualmente: “Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible”. 2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en la Agrupación 50 de la Sección Primera las actividades de “Construcción” y en el Grupo 833 la actividad de “Promoción inmobiliaria”. La Nota Común 3ª al referido Grupo 833 “Promoción inmobiliaria” establece que las cuotas del mismo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción. 3º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que será sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de las actividades de construcción y promoción inmobiliaria de las edificaciones en cuestión, quien ordene por cuenta propia los medios de producción y/o los recursos humanos correspondientes, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de los mismos. Así, las rúbricas de construcción y promoción inmobiliaria en las que el consultante manifiesta estar dado de alta le facultan a construir en el terreno del que son propietarios sus hijos y a vender los inmuebles correspondientes (habilitado mediante poder notarial), siendo dicho consultante el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 39/1988. El hecho de que uno de sus hijos se encuentre incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que realice trabajos en las obras en cuestión, no implica que éste deba darse de alta por las citadas rúbricas de construcción y promoción inmobiliaria, siempre que no esté a su cargo la efectiva ordenación de medios a que se refiere el artículo 80 de la Ley 39/1988, tanto en dichas obras, como en otras en que pueda participar. 4º) Es preciso indicar que existe una total desvinculación formal del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto del régimen administrativo de las actividades que el mismo grava. En este sentido debe tenerse en cuenta que la sujeción a dicho tributo local es mera consecuencia del ejercicio de las actividades, pero los requisitos que sean exigibles para la realización de las mismas (régimen de seguridad social u otros) nada tienen que ver con las obligaciones tributarias imputables al sujeto que las ejerza. Así, la Regla 4ª.4 de la Instrucción establece que “el hecho de figurar inscrito en la matrícula o satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”. 5º) Por último, cabe indicar que, en caso de transmisión de la propiedad de terrenos de naturaleza urbana, se producirá el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 39/1988. La base imponible está constituida por el incremento de valor del terreno, experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años y determinado conforme a las reglas del artículo 108 de la Ley 39/1988. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad