DGT 0849-02: clasificación IAE instalación accesorios vehículos
Resumen
Se consulta la clasificación IAE de la actividad de instalación en automóviles de alarmas, sistemas de navegación, tintado de lunas y equipos de audio y vídeo, con aportación del material. La DGT concluye que el sujeto pasivo debe tributar por los epígrafes 654.2 (comercio al por menor de accesorios) y 691.2 (reparación de vehículos), y que el lugar de realización de la actividad es el término municipal donde esté situado el local.
Datos de la consulta
- Número
- 0849-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 4 de junio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 654-2 y 691-2 Sección 1ª Reglas 4ª y 5ª Instrucción.
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Cuestión planteada
Se desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad que consiste en la instalación en automóviles de alarmas, sistemas de navegación por satélite, tintado de lunas, equipado de audio y video, etc. El instalador aporta el material instalado.Se desea saber el lugar de realización de las actividades cuando las mismas se realizan con o sin establecimiento permanente.
Descripción de hechos
Instalación y venta (aportación) de accesorios para vehículos: clasificación.
Contestación completa
1º. El Epígrafe 654.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el "Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para veh ículos terrestres", y en su nota adjunta se especifica que el mismo faculta para la venta al por menor de lubricantes y herramientas para vehículos. Por otro lado, el Epígrafe 691.2 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la "Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos", y en su nota adjunta se especifica que el mismo "comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas". Una vez expuesto el contenido de los anteriores Epígrafes conviene realizar las siguientes precisiones: a) El Epígrafe 654.2 mencionado autoriza exclusivamente para la venta al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres, sin que faculte para la colocación y reparación de los artículos vendidos, ya que ni la Regla 4ª.1 de la Instrucción, que contiene el régimen general de facultades, ni el propio contenido del referido Epígrafe 654.2, permiten afirmar que los sujetos pasivos que realizan la actividad de comercio al por menor (aportación) de accesorios y piezas de recambio estén facultados para la instalación y reparación de los mismos. En consecuencia, si los sujetos pasivos que ejercen actividades de comercio al por menor de repuestos para autom óviles (al aportar los materiales que instalan), instalan o reparan los art ículos objeto de su comercio, deberán matricularse, además, en el Epígrafe 691.2 de la Sección Primera ya mencionado, que comprende la reparación de veh ículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. b) El Epígrafe 691.2 de la Sección Primera de las Tarifas incluye la reparaciónde cualquier elemento o parte de los vehículos que en él se enumeran comprendiendo, lógicamente, la instalación y sustitución de las piezas, repuestos o accesorios de los veh ículos aludidos. En definitiva, el sujeto pasivo, por el ejercicio de las actividades de venta al por menor (por la aportación del material) e instalaci ón de alarmas, sistemas de navegación por satélite, tintado de lunas, equipos de audio y vídeo en automóviles, deberá matricularse y tributar por los Ep ígrafes 654.2 y 691.2 ambos de la Sección Primera de las Tarifas, respectivamente. 2°. La Regla 5ª.2.A)c) de la Instrucción establece que a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas el lugar de realización de las actividades empresariales, cuando éstas se ejerzan en lugar determinado, ser á el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local determinado las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten desde un local. De la Regla anterior se deduce que el lugar de realización de la actividad de prestación del servicio de montaje de alarmas, instalación de sistemas de navegación por satélite, tintado de lunas, equipos de audio y vídeo en automóviles, clasificada en el Ep ígrafe 691.2 de la Sección Primera de las Tarifas “Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos”, será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, local que, en caso de que no exista un establecimiento propio en el que se efectúen los trabajos de montaje, será el local en donde se guarden todos los útiles, herramientas y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleva a cabo el sujeto pasivo. Lo que le comunico para su conocimiento.
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