Epígrafe IAE venta maquinaria y envases apicultura - DGT 1672-01
Resumen
Se consulta el epígrafe IAE aplicable a la actividad de venta de maquinaria y envases relacionados con la apicultura. La DGT concluye que, si la venta es al por menor, corresponde el epígrafe 654.5 para maquinaria y los epígrafes 652.2 o 659.9 para envases; si es al por mayor, los epígrafes 617.6 y 615.9 respectivamente.
Datos de la consulta
- Número
- 1672-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 14 de septiembre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 654-5, 617-6, 652-2, 659-9 y 615-9, Reglas 4ª-2-C, 4ª-2-D y 8ª Instrucción
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Cuestión planteada
Se desea saber el Epígrafe de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el cual debe estar dada de alta la actividad de venta de maquinaria y envases, relacionados con la actividad de apicultura.
Descripción de hechos
Comercialización de maquinaria y envases.
Contestación completa
1º. En la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, se establece que, a efectos del impuesto, se considera comercio al por mayor el realizado con: a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se consideran como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las fuerzas armadas y la Marina Mercante, en todo caso. Se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo, según se determina en la Regla 4ª.2.D) de la Instrucción. Sobre la base de dicha Regla, si la actividad, realizada por la empresa consultante, de venta de maquinaria se puede considerar comercio al por menor, deberá darse de alta y tributar en el Epígrafe 654.5 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto “Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)”. Este Epígrafe faculta, según nota adjunta al mismo, para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para la indicada maquinaria. Si, por el contrario, la venta de maquinaria se considera, según la Regla 4ª.2.C) de la Instrucción, comercio al por mayor, deberá darse de alta y tributar en el Epígrafe 617.6 “Comercio al por mayor de maquinaria agrícola”. Este Epígrafe comprende el comercio al por mayor de tractores y otros vehículos agrícolas, maquinarias, accesorios y útiles agrícolas y para la ganadería, avicultura, etc. El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas. 2º. En cuanto a la clasificación en las Tarifas del Impuesto de la actividad de compra de envases para venderlos sin ninguna transformación según sea considerada la actividad comercial y para los distintos materiales, deberá darse de alta y tributar: Si a los efectos del Impuesto se considera comercio al por menor y los materiales son únicamente materiales plásticos, en el Epígrafe 652.2 de la Sección Primera de las Tarifas. Y si fuesen otras las materias constitutivas de los artículos y materiales de embalaje, en el Epígrafe 659.9 de la misma Sección Primera (“Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación excepto los que deben clasificarse en el Epígrafe 653.9”). Esta última clasificación responde a lo previsto en la Regla 8ª de la Instrucción, toda vez que la actividad en cuestión no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto. Si, a los efectos del Impuesto, la actividad de venta de envases se considera comercio al por mayor, deberá clasificarse en el Epígrafe 615.9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto, que comprende el “Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero no especificados en los Epígrafes anteriores”. Esta última clasificación responde como en la letra anterior a lo previsto en la Regla 8ª de la Instrucción, toda vez que la actividad en cuestión no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto. La Regla 4ª.2.C) de la Instrucción establece que el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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