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Grupo 833: inicio actividad promoción inmobiliaria — DGT 0856-02

Resumen

Se consulta cuándo se inicia la actividad de promoción inmobiliaria (Grupo 833 IAE): si con la constitución, las gestiones, el inicio de obras o la venta. La DGT concluye que el inicio se produce cuando se realiza cualquier gestión dirigida a la venta, con independencia de que las ventas o las obras se materialicen.

Datos de la consulta

Número
0856-02
Tipo
General
Fecha
4 de junio de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 833 Epígrafes 833-1 y 833-2 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber, en relación con las actividades del Grupo 833 "Promoción Inmobiilaria" de la Sección Primera de las Tarifas, qué momento se considera como inicio de la actividad: constitución de la sociedad, actuaciones tendentes a la consecución del objeto social, momento en que realmente se inicia la urbanización o la edificación o se materializa la venta o adquisición.

Descripción de hechos

Promoción inmobiliaria. Momento de inicio de la actividad.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 833.2 de la Sección Primera la actividad de “Promoción de edificaciones ”. Dicha rúbrica comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas, y en el Epígrafe 833.1 de la Sección Primera la actividad de “Promoción de terrenos ”. Dicha rúbrica comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos. Por otra parte la Nota Común Primera al Grupo 833 de la Sección Primera de las Tarifas dispone lo siguiente: “La parte fija de la cuota de ambos Epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o por edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja ”. Ambos Epígrafes tienen asignada una cuota que se segrega en dos partes: - una de carácter fijo que se exige, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones; - otra de carácter variable, exigible en funci ón de los metros cuadrados de terreno urbanizado o parcelado vendido o por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido. De lo hasta aquí expuesto se desprende que, desde el punto de vista de este impuesto, el titular de la actividad de promoción inmobiliaria inicia su actividad (y, por tanto, nace la obligación de darse de alta en la matrícula por los Epígrafes 833.1 y 833.2) desde el momento en que realice cualquier gestión o actuación dirigida a la venta de terrenos o edificaciones, con independencia de que dichas ventas lleguen a producirse o no (de no haber ventas tributaría solo por la parte fija de la cuota de los citados Epígrafes, pero debe seguir matriculado en los mismos mientras realice dichas gestiones o actuaciones para la venta), y con independencia de cuándo se lleven a cabo, efectivamente, las obras correspondientes de urbanización o parcelación o de construcción. La expresión “gestiones para la venta” empleada en esta y otras contestaciones a consultas relativas a la actividad de promoción inmobiliaria, debe entenderse en su sentido normal o usual, es decir, cualesquiera actuaciones o gestiones, sean del tipo que sean (anuncios, carteles, oficinas de información, oficinas de ventas, etc.) cuya finalidad última sea, precisamente, ofrecer, promover y conseguir la venta de terrenos o edificaciones. Lo que le comunico para su conocimiento.

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