Grupo 344 IAE: fabricación maquinaria testeo - DGT 0860-02
Resumen
Se consulta si la actividad de fabricación y comercialización de maquinaria de testeo de circuitos electrónicos se clasifica correctamente en el epígrafe 329.9 del IAE. La DGT concluye que dicha actividad debe clasificarse en el Grupo 344, correspondiente a fabricación de contadores y aparatos de medida, control y verificación eléctricos.
Datos de la consulta
- Número
- 0860-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 4 de junio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 329-9 y Grupo 344 Sección 1ª Regla 4ª Instrucción
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Cuestión planteada
La empresa consultante desea saber si se encuentra bien clasificada en el Epígrafe 329.9 "Construcción de otras máquinas y equipo mecánico n.c.o.p." de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, si la actividad que realiza consiste en la fabricación y posterior comercialización de maquinaria de testeo de circuitos electrónicos.
Descripción de hechos
Fabricación de maquinaria de testeo de circuitos electrónicos.
Contestación completa
1º) El Epígrafe 329.9 “Construcción de otras máquinas y equipo mecánico n.c.o.p. ” de la Sección Primera de las Tarifas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, comprende “la construcción de máquinas y equipo mecánico no especificados en otros Ep ígrafes, tales como construcción de aparatos eólicos; aparatos frigoríficos no domésticos; maquinaria para acondicionamiento de aire, refrigeración y ventilaci ón; aparatos para pesar (excepto balanzas de precisión); centrifugadoras y equipo filtrante industrial (excepto para industria alimenticia y de bebidas); hornos industriales no eléctricos; maquinaria de acondicionamiento y embalaje (excepto para industrias alimenticia y de bebidas); equipo para la atomización de líquidos o polvos; aparatos automáticos de venta y distribución; máquinas tragaperras; equipo de lavado y engrase para estaciones de servicio de autom óviles; material para la lucha contra incendios; construcción de armamento de guerra; maquinaria para relojería, maquinaria para la prestación de servicios de hostelería, así como la fabricación de equipo, piezas y accesorios para esta maquinaria ”. 2º) El Grupo 344 “Fabricación de contadores y aparatos de medida, control y verificación el éctricos ” de la Sección Primera, comprende la “fabricación de contadores de energía eléctrica, transformadores de medida y otros instrumentos y aparatos eléctricos de medida (presión, temperatura, niveles, etc.), control, verificación, regulación o análisis ”. 3º) La Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa ”.El apartado 2.A) de la citada Regla 4ª de la Instrucción establece que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades ”. Por otro lado, los sujetos pasivos por este impuesto deben darse de alta y tributar por la rúbrica o rúbricas de las Tarifas que se correspondan, exactamente, con la verdadera naturaleza objetiva de las actividades desarrolladas, con independencia de la denominación o consideración que aqu éllos otorguen a las mismas. 4º) De lo hasta aquí expuesto, y de los limitados datos e información contenidos en el escrito de consulta que aclaren lo que en el mismo se denomina “montaje y comercialización de maquinaria de testeo de circuitos electrónicos ”, se desprende que la empresa consultante deberá darse de alta, por lo que se refiere a dicha actividad, en el Grupo 344 “Fabricación de contadores y aparatos de medida, control y verificación el éctricos ” de la Sección Primera, si tal actividad consiste en la fabricación de aparatos de control y verificación de circuitos, componentes o aparatos de naturaleza eléctrica o electrónica. No es correcta la clasificación de tal actividad en el Epígrafe 329.9 “Construcción de otras máquinas y equipo mecánico n.c.o.p. ” de la Sección Primera, ya que dichos aparatos de control y verificación no est án comprendidos ni en el título, ni en la Nota al citado Epígrafe 329.9 en que se encuentra dada de alta la empresa consultante. El pago de la cuota correspondiente al Grupo 344 faculta, en aplicación de lo dispuesto en la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción, a comercializar al por mayor y al por menor, y en el propio local de fabricación, la maquinaria o elementos fabricados. 5º) Si adem ás de la fabricación y comercialización de la maquinaria en cuestión, la empresa monta dicha maquinaria en las instalaciones eléctricas o electrónicas de sus clientes, deberá causar alta y tributar, independientemente del alta en el Grupo 344, en el Epígrafe 504.1 de la Sección Primera “Instalaciones eléctricas en general. Instalaciones de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de balización de puertos y aeropuertos”, ya que la instalación o montaje no se encuentra comprendida entre las facultades del Grupo 344. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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