DGT 1767-00: IAE Grupo 361 reconstrucción motores
Resumen
Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE para la actividad de reconstrucción, limpieza, rectificación y verificación de motores industriales procedentes de desguaces para su posterior venta. La DGT concluye que la actividad se encuadra en el Grupo 361 y, dentro de éste, en el Epígrafe 361.5 'Motores para vehículos automóviles', facultando además para la venta de los motores reconstruidos.
Datos de la consulta
- Número
- 1767-00
- Tipo
- General
- Fecha
- 11 de octubre de 2000
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1; RD Leg 1175/1990 Epígrafes 329-3 y 361-5 de la Sección 1ª y Regla 4ª-1y 2-A Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la reconstrucción, limpieza, rectificación y verificación de motores industriales de desguaces para su posterior venta.
Descripción de hechos
Fabricación de motores con elementos procedentes de desguaces.
Contestación completa
Según se establece en la Regla 4ª.1. de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.". El Grupo 361 “Construcción y montaje de vehículos automóviles y sus motores” de la Sección 1ª de las Tarifas, comprende la construcción de motores para vehículos automóviles y la construcción de automóviles de turismo, camiones, tractocamiones, furgones, autobuses, trolebuses, vehículos ligeros todo terreno, vehículos automóviles para fines militares (excepto carros de combate y piezas de artillería autopropulsadas), ambulancias, coches fúnebres, de bomberos, coches patrulla, coches de carreras, etc., así como la fabricación de sus componentes. Así pues, la empresa en cuestión deberá causar alta, por la actividad de rectificación y reconstrucción de motores destinados al transporte en los que, mediante las operaciones transformadoras correspondientes (desmontaje completo, limpieza, comprobación, sustitución de piezas por otras nuevas, etc.) se obtienen motores en buen estado de uso, en el mencionado Grupo 361 de la Sección 1ª y, dentro de éste, a efectos meramente informativos, en el Epígrafe 361.5 “Motores para vehículos automóviles”. Si las operaciones de rectificación y reconstrucción se efectuasen en motores y turbinas hidráulicos, máquinas de vapor, turbinas de vapor y gas, motores diesel y semidiesel, motores de aire y gas comprimido, pero siempre para usos distintos al transporte, le correspondería causar alta en el Epígrafe 329.3 “Construcción de motores y turbinas (excepto los destinados al transporte)” de la Sección 1ª. El pago de la cuota correspondiente a estas rúbricas faculta al sujeto pasivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción, para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación de los motores reconstruidos.
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