Exención IAE epígrafe 833.2 y metros vendidos - DGT 0903-04
Resumen
Se consulta sobre la exención en el IAE por cifra de negocios inferior a 1.000.000 € y su efecto en la obligación de declarar metros cuadrados vendidos para el epígrafe 833.2. La DGT concluye que los sujetos exentos en el período de las enajenaciones no están obligados a presentar dicha declaración.
Datos de la consulta
- Número
- 0903-04
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de abril de 2004
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Legislativo 1175/1990; 1ª nota común del Grupo 833, RD Legislativo 2/2004 art. 82 texto refundido
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber el régimen de exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de la cifra neta de negocio y sus efectos en la declaración de metros vendidos.
Descripción de hechos
Sociedad mercantil dada de alta desde 1995 en el epígrafe 833.2 "Promoción de edificaciones" de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación completa
- A los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que estén exentos del impuesto no se les puede exigir el pago de la cuota tributaria correspondiente al período impositivo en el que están exentos. - De acuerdo con el artículo 84 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas es la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas. - El artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declara exentos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En la misma letra c) del artículo 82.1 se establecen las reglas que se tendrán cuenta para determinar el importe neto de la cifra de negocios a efectos de la aplicación de la exención en función de ese importe. - En el caso objeto de consulta, una sociedad mercantil dada de alta en el Epígrafe 833.2 “Promoción de Edificaciones” del Impuesto sobre Actividades Económicas desde 1995 y cuya cifra neta de negocios del ejercicio económico de 2001 es inferior a 1.000.000 de euros, esta sociedad está exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al período impositivo del año 2003 (tanto de la cuota fija como de la variable), de acuerdo con la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del citado texto refundido. - En el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la nota común 1ª del grupo 833, promoción inmobiliaria, establece: “1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.” La nota transcrita establece la obligación de declarar las enajenaciones que hayan tenido lugar en el período impositivo anterior para determinar la parte de cuota por metro cuadrado. Esta obligación debe entenderse establecida para los sujetos pasivos que no están exentos del pago del impuesto en el período en que las enajenaciones tuvieron lugar, ya que el objeto de la obligación de declarar las enajenaciones realizadas es la aplicación de la mencionada cuota variable, aplicación que no procede respecto a los sujetos pasivos que estuvieran exentos en el período en que se realizaron las enajenaciones, por lo cual se considera que, en tales supuestos, no existe obligación de presentar la comentada declaración de metros cuadrados enajenados, al corresponder a un período respecto del cual no existe obligación de pago del impuesto. - Respecto al supuesto de la disolución y liquidación de la misma sociedad mercantil, presentada la baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas en marzo de 2004, sin efectuar durante dicho ejercicio ninguna venta de inmuebles, y con un importe neto de la cifra de negocio de 2002 inferior a 1.000.000 de euros, procede indicar lo mismo que respecto al año 2003 por lo que se refiere a la exención de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas para el período impositivo 2004. - Por último y en relación con el ejercicio 2005, si la sociedad mercantil está ya disuelta y liquidada en 2004, la Sociedad no existirá ni ejercerá actividad económica alguna en el año 2005, no produciéndose la realización del hecho imponible por dicha sociedad en dicho período, y por lo tanto, no teniendo ninguna relevancia a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2003. Lo que le comunico para su conocimiento.
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