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Epígrafe 833.2 IAE promoción inmobiliaria exención — DGT 0905-04

Resumen

Se consulta el régimen de exención en el IAE por cifra de negocios y su efecto en la declaración de metros vendidos para una promotora del epígrafe 833.2. La DGT concluye que la obligación de declarar las enajenaciones solo existe si el sujeto no está exento en el período en que se realizaron las ventas.

Datos de la consulta

Número
0905-04
Tipo
General
Fecha
1 de abril de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
R.D. Legislativo 1175/1990 nota común 1ª del Grupo 833, RD Legislativo 2/2004 art 82-1-c) texto refundido

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Cuestión planteada

Se desea saber el régimen de exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de la cifra neta de negocio y sus efectos en la declaración de metros vendidos.

Descripción de hechos

Sociedad limitada que se dedica a la promoción y venta de viviendas, y que en los tres últimos ejercicios (2001, 2002 y 2003) su importe neto de la cifra de negocios no superó el millón de euros, salvo en el ejercicio 2003.

Contestación completa

- A los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que estén exentos del impuesto no se les puede exigir el pago la cuota tributaria correspondiente al período impositivo en el que están exentos. De acuerdo con el artículo 84 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas es la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas. - El artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declara exentos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. En la misma letra c) del artículo 82.1 se establecen las reglas que se tendrán cuenta para determinar el importe neto de la cifra de negocios a efectos de la aplicación de la exención en función de ese importe. Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios, hay que tener bien presente las reglas 1ª y 3ª, que prescriben: "1.ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. . . 3.ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.” - En el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, la nota común 1ª del grupo 833, promoción inmobiliaria, establece: “1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.” La nota transcrita establece la obligación de declarar las enajenaciones que hayan tenido lugar en el período impositivo anterior para determinar la parte de cuota por metro cuadrado. Esta obligación debe entenderse establecida para los sujetos pasivos que no están exentos del pago del impuesto en el período en que las enajenaciones tuvieron lugar, ya que el objeto de la obligación de declarar las enajenaciones realizadas es la aplicación de la mencionada cuota variable, aplicación que no procede respecto a los sujetos pasivos que estuvieran exentos en el período en que se realizaron las enajenaciones, por lo cual se considera que, en tales supuestos, no existe obligación de presentar la comentada declaración de metros cuadrados enajenados, al corresponder a un período respecto del cual no existe obligación de pago del impuesto. - En el caso objeto de consulta, una sociedad limitada que se dedica a la promoción y venta de viviendas, actividad encuadrada en el Epígrafe 833.2 “Promoción de Edificaciones” del Impuesto sobre Actividades Económicas, y cuyo importe neto de la cifra de negocios de los ejercicios 2001 y 2002 ha sido inferior a 1.000.000 de euros, mientras que la del ejercicio 2003 ha sido superior a 1.000.000 de euros, hay que señalar: A - Respecto al impuesto correspondiente a los ejercicios 2001 y 2002, la Ley 39/1998 no establecía exención en función del importe neto de la cifra de negocio, por lo que la entidad en esos períodos estaba sujeta y no exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, si bien no tenía obligación de declarar los metros vendidos en enero de los respectivos años siguientes, al no efectuarse venta alguna. B - Respecto al impuesto correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004, de acuerdo con la exención prevista en función del importe neto de la cifra de negocios, la entidad consultante está exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, no teniendo obligación de declarar las enajenaciones que se hayan efectuado en dichos ejercicios, ya que esta obligación debe entenderse establecida para los sujetos pasivos que no están exentos del pago del impuesto en el período en que las enajenaciones tuvieron lugar. C - Respecto al impuesto correspondiente al ejercicio 2005, y en función del importe neto de la cifra de negocios, la entidad no estará exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que tendrá la obligación de declarar en enero de 2006 los metros cuadrados edificados o a edificar cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año 2005, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas en dicho ejercicio. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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