Epígrafes 644.1, 647, 661.3 y 662.2: venta alcohol — DGT 0912-03
Resumen
Se consulta si los epígrafes 644.1, 647 (en sus tres divisiones), 661.3 y 662.2 del IAE facultan para la venta al por menor de bebidas alcohólicas. La DGT concluye que sí, aunque con las condiciones específicas de cada epígrafe.
Datos de la consulta
- Número
- 0912-03
- Tipo
- General
- Fecha
- 1 de julio de 2003
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1, RD Legislativo 1175/1990, Epígrafes 644-1, 661-3 y 662-2 y Grupo 647 Sección 1ª y Regla 4ª y 4 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si los Epígrafes 644.1, 647.1, 647.2, 647.3, 661.3 y 662.2 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas facultan para realizar la venta al por menor de bebidas alcohólicas.
Descripción de hechos
Venta menor de bebidas alcohólicas.
Contestación completa
1º) La Regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) El Epígrafe 644.1 de la Sección Primera de las Tarifas, que clasifica la actividad de “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”, faculta para el comercio al por menor, entre otros artículos, de “bebidas embotelladas y con marca”, según su Nota adjunta, y por tanto, para el comercio al por menor de bebidas alcohólicas que estén embotelladas y con marca. 3º) El Grupo 647 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general”. Dentro de dicho Grupo se encuentran integrados los Epígrafes 647.1, 647.2 y 647.3, y por tanto, el alta en cualquiera de ellos faculta para la venta al por menor de bebidas alcohólicas, ya que los títulos de cada uno de ellos se refieren expresamente al “comercio al por menor de bebidas” en general. 4º) El Epígrafe 661.3 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido”. Dicho Epígrafe se encuentra integrado en el Grupo 661 “Comercio mixto o integrado en grandes superficies”, que no se limita a facultar a los sujetos pasivos del mismo para realizar operaciones de comercio al por menor en sentido estricto, sino que además, por virtud de lo dispuesto en la Nota Común 1ª a dicho Grupo, autoriza a aquéllos a realizar comercio mayor, a prestar servicios y, en determinados casos, a realizar alguna actividad industrial. Se entenderá por comercio en almacenes populares el desarrollado en establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja. Por tanto, el alta en el citado Epígrafe 661.3 de la Sección Primera, por la naturaleza de la actividad comercial realizada en las grandes superficies, faculta a la venta al por menor de todo tipo de artículos, sean de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos, entre los que se encuentran comprendidas las bebidas alcohólicas. 5º) El Epígrafe 662.2 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la actividad de “Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1”. Así pues, tal y como su título expresa textualmente, el alta en el Epígrafe 662.2 comprende la venta al por menor de bebidas en general y, por tanto, la venta al por menor de bebidas alcohólicas. 6º) Por último, es preciso indicar que existe una total desvinculación formal del Impuesto sobre Actividades Económicas respecto del régimen administrativo de las actividades que el mismo grava. En este sentido debe tenerse en cuenta que la sujeción a dicho tributo local es mera consecuencia del ejercicio de las actividades, pero los requisitos que sean exigibles para la realización de las mismas nada tienen que ver con las obligaciones tributarias imputables al sujeto que las ejerza. Así, la Regla 4ª.4 de la Instrucción establece que “el hecho de figurar inscrito en la matrícula o satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”. Lo que le comunico para su conocimiento.
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