Saltar al contenido

IAE panadería: epígrafe 644.1 o 419.1 — DGT 2172-03

Resumen

Se consulta el epígrafe IAE para la fabricación de pan con venta en locales separados. La DGT concluye que si se cumplen los requisitos establecidos, la actividad se encuadra en el epígrafe 644.1, y en caso contrario, se necesita también el epígrafe 419.1.

Datos de la consulta

Número
2172-03
Tipo
General
Fecha
11 de diciembre de 2003
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 644-1 Sección 1ª Reglas 2ª y 14ª-1-F)-h) Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de fabricación de pan y su venta en locales separados.

Descripción de hechos

Fabricación y venta de pan en locales diferentes.

Contestación completa

El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el Impuesto sobre Actividades Económicas “es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto". La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este Impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el Epígrafe 644.1 de la Sección Primera el “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”. La Nota adjunta a dicho Epígrafe establece que el mismo faculta, entre otras cosas, para la “fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta”. En el caso planteado en la consulta, en el que el sujeto pasivo fabrica y vende pan en instalaciones totalmente separadas, es criterio administrativo que el mismo deberá darse de alta en el Epígrafe 644.1 de la Sección Primera, el cual le faculta para la fabricación de los productos en él incluidos, en locales independientes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: - mismo titular de los establecimientos de venta y elaboración; - venta del pan fabricado, exclusivamente, en sus dependencias de venta; - no vender pan ni otros productos fabricados a otro comerciante. El establecimiento de fabricación, que está separado de los establecimientos de venta, se considera local afecto indirectamente a la actividad, por lo que su tributación será conforme a lo dispuesto en la Regla 14ª.1.F)h) de la Instrucción. De no cumplirse alguno de los requisitos indicados anteriormente, debería darse de alta en las siguientes rúbricas de la Sección Primera: - En el Epígrafe 644.1 por el comercio al por menor de pan. - En el Epígrafe 419.1 por la fabricación del pan. Lo que le comunico para su conocimiento.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad