Epígrafe 644.1 IAE: venta pan y degustación — DGT 0949-01
Resumen
Se consultó si existe un epígrafe del IAE que permita realizar conjuntamente la venta de pan y una sala de degustación con cafetera, dispensador de cervezas y otras consumiciones propias de la restauración. La DGT concluye que el Epígrafe 644.1 ampara la degustación de productos con bebidas refrescantes y solubles, pero no menciona expresamente los dispensadores de cerveza, por lo que dicha actividad podría exceder el alcance del epígrafe.
Datos de la consulta
- Número
- 0949-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 22 de mayo de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 644-1 de la Sección Primera
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se consulta sobre la existencia de un Epígrafe común que faculte para realizar conjuntamente las actividades de venta de pan y sala de degustación (con cafetera, dispensador de cervezas y otras consumiciones más propias de la restauración).
Descripción de hechos
Venta de pan con sala de degustación.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 644.1 de la Sección Primera el “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”. La nota adjunta a dicho Epígrafe señala que el mismo faculta para: “ - El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados. - La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. - Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. - Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo”. Sobre la base de la nota anterior, el estar dado de alta en el Epígrafe 644.1 de las Tarifas ampara la degustación de los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Lo que le comunico para su conocimiento.
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