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Epígrafe 644.1 IAE: venta pan y degustación — DGT 0949-01

Resumen

Se consultó si existe un epígrafe del IAE que permita realizar conjuntamente la venta de pan y una sala de degustación con cafetera, dispensador de cervezas y otras consumiciones propias de la restauración. La DGT concluye que el Epígrafe 644.1 ampara la degustación de productos con bebidas refrescantes y solubles, pero no menciona expresamente los dispensadores de cerveza, por lo que dicha actividad podría exceder el alcance del epígrafe.

Datos de la consulta

Número
0949-01
Tipo
General
Fecha
22 de mayo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 644-1 de la Sección Primera

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Cuestión planteada

Se consulta sobre la existencia de un Epígrafe común que faculte para realizar conjuntamente las actividades de venta de pan y sala de degustación (con cafetera, dispensador de cervezas y otras consumiciones más propias de la restauración).

Descripción de hechos

Venta de pan con sala de degustación.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 644.1 de la Sección Primera el “Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos”. La nota adjunta a dicho Epígrafe señala que el mismo faculta para: “ - El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados. - La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. - Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. - Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo”. Sobre la base de la nota anterior, el estar dado de alta en el Epígrafe 644.1 de las Tarifas ampara la degustación de los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Lo que le comunico para su conocimiento.

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